Texto de la norma
Núm. 2501.—RESOLUCION del P. de la R. concediendo al Señor Juan P. Julia la libre introducción de maquinarias, aparatos etc. etc. para elaborar la picadura de tabaco del Pais.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Alejandro Wos y Gil, General de Division del Ejército Nacional y Presidente de la República.
Por cuanto el Señor Juan P. Julia ciudadano dominicano domiciliado en [domicilio omitido], expresa su intención de establecer en la República una industria para la elaboración de picadura de tabaco del pais, mezclado con tabaco de la isla de Cuba; para cuyo efecto pide se le concedan franquicias para la introducción de maquinarias, aparatos y otros efectos que serán enumerados; así como la exoneración de derechos de importacion al tabaco de Cuba ú otro pais que introduzca en la República para hacer la dicha mezcla : sin lo cual le sería imposible verificar su propósito porque ese es el único medio de competir con los productos extranjeros de su especie.
Considerando: que la mencionada industria es benéfica á la República porque cambiando de forma una parte de su tabaco y mejorando su calidad por la mezcla con tabaco de Cuba ú otra procedencia le proporciona nuevos mercados en el exterior y como consecuencia excita la producción interior, que hoy se encuentra muy limitada por el poco fruto que obtienen los productores;
Considerando: que el Gobierno debe, por cuantos medios estén á su alcance favorecer el progreso del pais, y que el más fácil de estos medios es permitir y facilitar el desarrollo de las industrias;
El Presidente Constitucional de la República, usando de la facultad que le confiere la duodécima atribución del artículo cincuenta y dos del Pacto Fundamental del Estado,
RESUELVE:
Conceder, como por la presente concede, al Señor Juan P. Julia la introducción, libre de derechos aduaneros, de: —Una maquinaria movida por fuerza de vapor ó animal para cortar picadura, una maquinaria para afilar cuchillos para la anterior, una id. para prensar el tabaco, una id. para cortar papel, una id. para hacer paquetes de picadura, así como las que en lo adelante se vayan necesitando para reponer estas ó para aumentar esa industria, si fuere necesario.
Tambien se declararán exonerados de derechos de importación, por veinte años, las materias primas que necesita para la realización de su empresa y que no son otras que las siguientes: Tabaco en rama de Cuba ú otra procedencia; papel de plomo para empaquetar la picadura; etiquetas y papel de envolver.
No cobrándole en las aduanas durante el mismo período de veinte años más derechos de exportación al quintal de picadura que el que esté señalado ó se señalare en lo adelante al quintal de tabaco en rama del pais.
La exoneración mencionada de los derechos de importación principiará en la fecha de la sanción que el Poder Legislativo dé á la presente concesión, y el concesionario queda obligado á dar principio á la elaboración del producto dentro de un año contado desde esta fecha, vencido cuyo plazo, quedará esta concesión nula y sin ningun valor ni efecto.
La presente concesión será presentada al Poder Legislativo para su correspondiente sanción legal.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los tres dias del mes de Enero de 1887; año 43 de la Independencia y 24 de la Restauracion.
El Presidente de la República,
A. WOS Y GIL.
Refrendada:
El Ministro de Fomento,
D. A. RODRIGUEZ.
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