Texto de la norma
Núm. 2131.—RESOLUCION del C. N. concediendo á la Logia "La Fé No. 7" un edificio en ruinas por espacio de 50 años.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Atendiendo: á la solicitud dirigida en fecha 2 de Abril del corriente año por la Logia "La Fé No. 7", pidiendo se le conceda un edificio en ruinas de la Nación para reedificarlo y que le sirva de local propio, adecuado á los propósitos de aquella asociación; y que el edificio que determina dicha solicitud es la casa que se encuentra haciendo esquina frente al portal del cuartel de la Fuerza; y
Considerando: que de la concesión de este edificio se deriva un gran bien para la masonería, acreedora á tal gracia como cualquiera otra institución, al par que es de conveniencia al ornato público.
RESUELVE:
Art. 1º Se concede á la Logia "La Fé No. 7", la casa del Estado, en ruinas, situada frente al portal de la Fortaleza, para que la reedifique y adapte exclusivamente á servicio de local.
Art. 2º "La Fé No. 7", reedificará dicha casa y los patios que comprenden el todo del edificio, siendo por su cuenta los gastos de reparación.
Art. 3º La Logia "La Fé No. 7", dará principio á los trabajos de reedificación en el preciso término de seis meses, debiendo darse por concluidos á los dos años, salvo el caso de fuerza mayor debidamente justificado, so pena de quedar nula, de ningún valor ni efecto la presente concesión.
Art. 4º Gozará de la posesión del edificio que se le concede por el espacio de cincuenta años consecutivos, siempre que no le dé otra aplicación distinta al carácter de la institución masónica.
Art. 5º Al vencimiento del plazo que acuerda el artículo anterior, el edificio volverá á la propiedad del Estado, en buenas condiciones y con todas las mejoras que hubiere recibido.
Art. 6º Si conviniere al Gobierno, éste podrá renovar el término de esta concesión, la cual principiará á contarse desde el 1º de Julio del corriente año 1883.
Art. 7º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala del Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 13 días del mes de Junio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: A. de Moya, E. Morel.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 días del mes de Junio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, A. W. y Gil.—Refrendada: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.
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