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Resolución

Resolución 2129

DEL C. N. CONCEDIENDO UNA PENSION MENSUAL A VARIOS SERVIDORES DE LA PATRIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 may de 1883fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2129.—RESOLUCION del C. N. concediendo una pensión mensual á varios servidores de la Patria. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Atendiendo á las solicitudes dirigidas á este alto Cuerpo por los generales Alejandro Medina y Cheri Victoria, y por las viudas de los generales Juan Andrés Gatón y Laleau Saintmarc. Atendiendo: á que la Cámara Legislativa de 1875 asignó al general Medina la suma de treinta pesos mensuales como recompensa por sus méritos y servicios prestados á la Patria; que esa misma Cámara acordó una pensión mensual de diez pesos á la viuda del general Laleau Saintmarc; cuyas pensiones han sido suspendidas. Atendiendo: á que es deber del Estado premiar los servicios prestados á la República, poniendo á los que se señalaron en defensa de ella ó á sus viudas al abrigo de la indigencia. Visto el informe de la Comisión de Hacienda. RESUELVE: Art. 1º Desde el 1º de Julio próximo venidero se acordará una pensión de veinte pesos mensuales á cada uno de los generales Alejandro Medina y Cheri Victoria, y una pensión de quince pesos también mensuales á las viudas de los generales Juan A. Gatón y Laleau Saintmarc. Art. 2º Además de la pensión anterior, se pondrá por el Ejecutivo á disposición de cada uno de los referidos generales, la suma de cien pesos por una vez, como gratificación por los servicios prestados á la República. Art. 3º Estas sumas serán votadas con cargo á gastos extraordinarios en el presupuesto general. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el 28 de Mayo de 1883, 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios, S. A. de Moya, E. Morel. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 días del mes de Junio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Guerra y Marina, encargado de los de Hacienda y Comercio, A. Woz y Gil.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona