Texto de la norma
Núm. 2441.—RESOLUCION del C. N. anulando la disposición del Ayuntamiento de Santo Domingo relativa al 10% de patentes y distribuyéndolo entre todas las bibliotecas públicas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Sometida á este Alto Cuerpo una solicitud de la Respetable Logia "Cuna de América" pidiendo se anule la disposición dada por el Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad en fecha 9 de marzo actual mandando que el 10% de las patentes clasificadas para el ejercicio del año actual y cuyo apartado, por la ley de la materia, está destinado á bibliotecas públicas, se dedique en su totalidad á la biblioteca establecida por la Sociedad "Amigos del País", (que era la que existía el 31 de enero.)
Considerando: que el criterio del Ayuntamiento está fundado en el dispositivo de la ley de patentes que estatuye el cobro de esta renta para el 31 de enero del año en curso, y que las condicions de anticipo que se fijen en una ley de recaudación no se entiende que deban privar también en la forma y tiempo de cubrir las erogaciones á que se destine dicho producido.
Considerando: que la "Cuna de América" abrió al público su biblioteca en fecha 6 de marzo y que á esta fecha no estaban recaudadas todas las patentes del año.
Considerando: que la biblioteca de la Sociedad "Amigos del País", se abrió de nuevo al público en la noche del día 12 del corriente, lo que quiere decir que dejó de estarlo algún tiempo.
De acuerdo con la opinión de la mayoría de sus miembros,
RESUELVE:
Art. 1º Se anula la disposición tomada por el Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad en fecha 9 de marzo del corriente año favoreciendo á la biblioteca de la sociedad "Amigos del País" con la totalidad del 10% de patentes votado para bibliotecas públicas.
Art. 2º Se manda que el producido del 10% de referencia, se divida por igual entre la biblioteca de "Amigos del País" y la de la Respetable Logia "Cuna de América" abierta al público en fecha 6 del presente mes.
§ La Sociedad "Amigos del País" después de retirar la cuarta parte que le corresponde de la suma total que ha recibido, di-
vidirá las tres cuartas partes en dos partes iguales, una para la "Cuna de América" y la otra para ella.
Art. 3º En lo sucesivo, el 10 % que marca la ley de patentes para el entretenimiento de bibliotecas públicas se conservará en las cajas municipales para entregarse mensualmente y en forma proporcional á las bibliotecas existentes en la época del pago.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 30 días del mes de marzo de 1886; año 43º de la Independencia y 23º de la Restauración.
El Presidente, Alejandro Saturnino Vicioso.—Los Secretarios: S. A. de Moya, Enrique Henríquez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República, á los dos días del mes de Abril de 1886; año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración.—El Presidente de la República, A. W. y Gil.
Refrendado: El Secretario de Estado en los despachos de lo Interior y Policía, A. Deetjen.
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