Texto de la norma
Núm. 2425 :—RESOLUCION del C. N. declarando nulo todo recargo municipal que se imponga al jabón confeccionado en el país.
Dios Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Vista la solicitud que le fué sometida á su consideración por los señores J. W. Farrand y Cª pidiendo se declare nulo el impuesto municipal establecido sobre el jabón de su fábrica que se lleva al interior de la República.
Considerando: que la mente del Congreso, al otorgar concesión para ejercer debidamene esa industria que envuelve un privilegio de los exceptuados por la ley, fué sin duda, con la marcada intención de que el pueblo consumiera más barato un artículo de utilidad general; y de protejer la precitada industria para apropiarla en bien del país, y que esta tiene señalado en la ley de patentes, un impuesto de quinientos pesos fuertes.
RESUELVE:
Art. 1º Declarar nulo desde el día en que se publique esta resolución, todo recargo municipal al jabón que se confecciona en el país, no pudiendo imponerle derecho de entrada en los puertos de la República por donde se introduzcan de cabotaje.
Art. 2º La presente disposición anula toda otra que le sea contraria.
Art. 3º Esta resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 31 días del mes de Marzo de 1886, año 43 de la independencia y 23 de la Restauración.
El Presidente, A. S. Vicioso.—Los Secretarios, Enrique Henríquez, S. A. de Moya.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República á los 9 días del mes de abril del año 1886, año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración.
Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de los Despachos de lo Interior y Policía, Sebastián E. Valverde.
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