Texto de la norma
Núm. 2414.—RESOLUCION del P. de la R. mandando entregar al Instituto profesional el producido del 1% sobre los derechos de importación.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Alejandro Wos y Gil, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Considerando: que conforme á la Ley General de Estudios, de fecha 29 de agosto de 1884, se destina el 1% de los derechos de importación, que se causen en las aduanas de la República, para el sostenimiento del Instituto Profesional, creado por la Ley de 12 de julio de 1882;
Considerando: que habiendo sido el propósito del Congreso, al destinar un apartado para atender al sostenimiento del Instituto, el que este plantel tuviese oportunamente los recursos necesarios para el pago de profesores, local y demás gastos consiguientes á dicho Instituto, es indispensable dictar una medida que determine la forma y modo de verificarse la recaudación é inversión del 1% enunciado, reglamentando así lo que preceptúa la ley de referencia, en sus artículos 101, y su párrafo, 102,
RESUELVE:
Art. 1º Las Administraciones y Rentas Unidas de Hacienda entregarán directamente al Instituto ó á sus agentes, en ordenanzas de pago, el producido del 1% sobre los derechos de importación, destinado al sostenimiento de dicho plantel, exigiendo recibo por las sumas que entreguen, y remitirán mensualmente aquellas en envíos de fondos á la Contaduría General de Hacienda.
Art. 2º El Tesorero del Instituto rendirá por trimestres á la Contaduría General la cuenta de las sumas que haya recibido del 1% y de las que haya pagado, acompañándola de los correspondientes comprobantes, debiendo remitir al mismo tiempo al Ministerio de Instrucción Pública un estado de ingreso y egreso especificando en él las fechas, concepto y cantidades.
Art. 3º La Contaduría General, llevará una cuenta detallada en que se cargue al Instituto las suma que á él ó á sus agentes entreguen las Administraciones de Hacienda y Rentas Unidas, y se le abone las cantidades que pague, según lo demuestre el estado trimestral, no admitiendo ningún documento de egreso, que no tenga el Vº Bº del Director del Instituto.
§ La Contaduría General enviará cada mes al Ministerio de Instrucción Pública, por el órgano del de Hacienda y Comercio, un estado de las sumas que se hayan entregado al Instituto ó á sus agentes.
Art. 4º Sin perjuicio de lo que estatuye el artículo 103 de la Ley General de Estudios, la Contaduría hará figurar en la contabilidad que por trimestre rinde á la Cámara de Cuentas el movimiento de ingreso y egreso de los fondos destinados al Instituto.
Art. 5º La presente resolución principiará á regir desde el día 1º de enero del próximo año de 1886.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los 15 días del mes de diciembre de 1885, 42 de la Independencia y 23 de la Restauración.—El Presidente de la República, A. Wos y Gil.
Refrendado: El Ministro de Instrucción Pública, D. A. Rodríguez.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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