Texto de la norma
Núm. 2382.—RESOLUCION del P. E. concediendo á los señores Manuel de J. Delgado y A. Pommayrac la facultad de construir un acueducto que surta de agua esta ciudad, trayéndola del río Higüero.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Alejandro Wos y Gil, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Por cuanto los señores Manuel de J. Delgado, ciudadano dominicano, y A. Pommayrac, ciudadano francés, ambos domiciliados y residentes en [domicilio omitido], que se les otorgue concesión para construir y establecer un acueducto que surta de agua á esta ciudad, trayéndola del río Higüero, próximo á ella : que esa empresa llenará una de las primeras necesidades de esta población, favoreciendo además la higiene y contribuyendo al ornato público.
El presidente de la República, en virtud de las facultades que le confiere la duodécima atribución del artículo 52 de la Constitución Política del Estado,
RESUELVE :
Otorgar, como por la presente otorga, á los señores Manuel de J. Delgado y A. Pommayrac, la facultad de construir el enunciado acueducto, bajo las cláusulas y condiciones siguientes :
1º Los concesionarios se obligan y comprometen á traer á esta ciudad las aguas del río Higüero, empleando para ello los medios científicos ordinarios y á establecer una fuente pública, en el lugar que le sea designado por el Honorable Ayuntamiento de esta común.
2º Se compromete asimismos á proveer de agua, por el medio conocido para ese objeto, las oficinas del Palacio de Gobierno ; el arzobispal ; el de la Gobernación política de la provincia ; la casa consistorial ; la comandancia del puerto ; y la aduana, bajo la expresa condición, de que las aguas no se emplearán en otro uso que para el consumo de dichas oficinas.
3º El Gobierno, por su parte, declara libres de derechos aduaneros ó de importación todos los materiales y útiles destinados á la empresa, exclusivamente. Para cuyo efecto deberán los
interesados presentar al Ministerio de Fomento, cada vez que hayan de hacer la introducción de dichos materiales y útiles, una relación detallada de los efectos que se encarguen, la que, una vez aprobada podrá presentarse á la interventoría de la aduana para obtener la exoneración de derechos de que se trata.
4º Los concesionarios tienen el derecho de establecer las cañerías en los terrenos del Estado, y en los pertenecientes á particulares, previo convenio con estos. En caso de que les opusieren dificultades, podrán aquellos ejercer la expropiación por causa de utilidad pública, por las vías y en las formas determinadas por la ley.
5º El Gobierno cederá á los empresarios la porción de terrenos pertenecientes al Estado, necesaria para establecer el depósito de agua que deberá abastecer la población.
6º La presente concesión durará cincuenta años á contar del día de la inauguración del acueducto.
7º Los trabajos deberán principiar precisamente dentro de un año, a contar de la fecha en que fuere promulgada la sanción del Poder Legislativo.
8º En garantía del cumplimiento de esa obilgación, los concesionarios deberán depositar en la Contaduría General de Hacienda de la República, la cantidad de cinco mil pesos, dentro de los sesenta días á contar de la fecha de aquella promulgación.
9º El concesionario tendrá la facultad, previa aprobación del Gobierno, de ceder y traspasar la presente concesión, con todos sus derechos, privilegios y condiciones, á cualquiera individuo ó compañía legalmente establecida en la República.
10. El concesionario no podrá traspasar, ceder, hipotecar, ni enajenar en manera alguna, en todo ni en parte, en favor de ninguna nación ó gobierno, los derechos que adquiera por esta concesión, y los que le sean anexos; ni admitir, tampoco, á ningún gobierno ó Estado, como accionista ó asociado de la empresa, siendo nula toda transacción ó contrato que se celebrare en ese sentido.
11. El Honorable Ayuntamiento de esta común tendrá derecho á adquirir la empresa con todos sus accesorios y dependencias, comprándola por el precio de su costo, en todo tiempo, después de transcurrido los primeros diez años.
12. Las cuestiones y dificultades de todo género que se suscitaren entre el gobierno y los concesionarios del acueducto, serán sometidas á juicio y decisión de dos árbitros elegidos con
arreglo á derecho, por cada una de las partes; en caso de desacuerdo entre dichos árbitros, elegirán estos un tercero en discordia.
§ Por ningún concepto, aquellas cuestiones ó dificultades podrán jamás dar lugar á reclamaciones internacionales.
La presente concesión será sometida al Poder Legislativo para la correspondiente aprobación.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 días del mes de Julio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—Alejandro Wos y Gil.—Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Domingo A. Rodríguez.
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