Texto de la norma
Núm. 2370.—RESOLUCION del C. N. concediendo privilegio al señor A. L. Nasica, para que pueda extraer aceite del "Ozúa" y de la "Poma-rosa".
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Por cuanto el señor Antonio L. Nasica, ciudadano de la República Francesa, elevó una instancia á este Alto Cuerpo en fecha 10 de los corrientes, manifestando haber descubierto que las hojas, flores y semillas del árbol denominado "Ozúa", y las hojas, flores y frutos del llamado "Pomarrosa" el primero conocido en botánica con el nombre de "Xilopia grandi flora", y el segundo con el de "Eugenia Jambosiaides", contienen aceites esenciales ó volátiles, propios para la higiene y buenos para el uso de tocador.
Considerando: que la Constitución del Estado garantiza la propiedad de los descubrimientos y que por lo tanto no se puede negar al peticionario lo que solicita.
RESUELVE:
Unico. Que por el Poder Ejecutivo se otorgue al Sr. Antonio L. Nasica, ciudadano de la República Francesa la patente ó carta de privilegio para que durante el término de quince años pueda extraer en el territorio de la República Dominicana, aceites esenciales de las hojas, flores y semillas del árbol llamado "Ozúa" (Xilopia grandi flora) y de las hojas, flores y frutas del árbol llamado "Pomarrosa" (Eugenia Jambosiaides) á fin de que nadie pueda explotar dicha industria sin la correspondiente licencia del descubridor.
La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente, F. Pérez García.—El Secretario: A. F. Soler.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Julio de 1885, año 42 de la
Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Alejandro Wos y Gil.—Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instruccion Pública, Domingo A. Rodríguez.
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