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Resolución

Resolución 2340

DEL P. E. ACORDANDO PRORROGA DE NUEVE MESES PARA DAR PRINCIPIO A LOS TRABAJOS DEL FERROCARRIL DE BARAHONA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 jun de 1885fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2340.—RESOLUCION del P. E. acordando prórroga de nueve meses para dar principio á los trabajos del ferrocarril de Barahona. Al ciudadano Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública. Ciudadano Ministro: William A. Read & Compañía, de esta ciudad, á Ud. recurren y con el debido respeto exponen: Que en su calidad de concesionarios del proyectado ferrocarril entre Barahona y Neyba, han promovido los medios de llevar á debido efecto la empresa, aprovechando la prórroga que obtuvieron en Mayo del año próximo anterior; que habiendo conseguido adelantar mucho sus gestinones, vino al país un ingeniero encargado, por varios capitalistas de New York, de hacer estudios y sondear la bahía de Barahona, con el fin de facilitar la provisión de fondos necesarios para las obras: que de estos pasos y diligencias practicados por el ingeniero de la empresa, dió cuenta en su Memoria anual de Febrero último el señor predecesor de Ud. en ese Ministerio, como satisfactorio augurio de que la concesión daría sus buenos resultados efectivos: que enlazada la referida concesión, con el proyecto de explotar las minas de sal de Neyba según acuerdo celebrado con los dueños de aquellas minas, porque así lo exigió el Ejecutivo, como formalidad previa para otorgar la concesión, ésta sale de la órbita común y ordinaria, y ofrece todas las garantías de formalidad que pueden desearse para esa clase de obras de interés general. Y que en la expectación en que se hallan los infrascritos de la adquisición de medios suficientes para realizar la empresa, es de equidad y justicia lo que solicitan y esperan del Poder Ejecutivo. La concesión de una nueva y última prórroga de nueve meses, dentro de los cuales habrán de presentarse ante ese Ministerio los estudios facultativos necesarios para las obras, dándose principio á las mismas dentro del expresado término. Así lo suplican en la ciudad de Santo Domingo, á 25 de Mayo de 1885.—W. A. Read y Cª Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Alejandro Wos y Gil, general de división del ejército nacional y Presidente de la República. Vista la solicitud que antecede, y teniendo en cuenta que los concesionarios han hecho desembolsos en los trabajos preliminares de la empresa, y que han tenido que celebrar contrato con los dueños de la mina de sal de Neyba, según se les exigió por el Poder Ejecutivo, y lo cual se relaciona con la concesión del ferro-carril, el Gobierno accede á la petición de dichos concesionarios y les otorga la prórroga de nueve meses que solicitan, para presentar á este Ministerio los estudios facultativos de las obras que la concesión expresa, y dentro de los cuales darán principio á éstos. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, el día 1º del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—Alejandro Wos y Gil.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, D. A. Rodríguez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona