Texto de la norma
Núm. 2304.—RESOLUCION del C. N. aprobando la del P. E. que concede tres meses de prórroga á la empresa de la apertura del puerto. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que aunque la Resolución del Poder Ejecutivo, dada en fecha 25 de Junio, contraría en parte el sentido genuino del pliego de condiciones que le fué reformado y aprobado por el Congreso Nacional en fecha 30 de Abril de 1883, estableciendo las bases y condiciones bajo las cuales debía contratar para la limpieza de la boca ó puerto del río Ozama, lo que constituía una ley para el caso.
Considerando: que no obstante todas estas razones, el Gobierno, para no aparecer exigente, tuvo á bien, en oposición al precitado pliego de condiciones (reformado por el Poder Legislativo), acordarle tres meses más al contratista para que cumpliese el convenio. Visto el inciso décimo-septimo del articulo 25 de la Constitución del Estado,
RESUELVE:
Unico. Aprobar la referida resolución, bajo la condición expresa que se declaren nulos los derechos del concesionario y se proceda conforme á derecho, si cuando perimió el plazo de los tres meses, no cumplió lo requerido en el pliego de condiciones.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 22 días del mes de Octubre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El presidente, R. R. Boscowitz.—Los secretarios: Antonio F. Soler, J. Santiago de Castro.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Noviembre de 1884, 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Francisco Gregorio Billini.—Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, José Joaquín Pérez.
(1) V. núm. 2246.
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