Texto de la norma
Núm. 2303.—RESOLUCION del C. N. acordando el 3% para gastos en la distribución de la deuda internacional.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que la deuda que, por resolución del Congreso, se amortice con el 2% de recargo, sobre aforo, debe pagarse íntegra, sin cercenarle ninguna parte á causa de los gastos que ocasiona la recaudación y traslación del producto de dicho apartado.
Considerando: que concentrándose el producto del 2% sobre aforo en el vice-cónsulado inglés para que éste lo distribuya proporcionalmente entre los acreedores de deuda de carácter internacional ó extranjera, es necesario hacer gastos de recaudación trasporte de dinero, aseguro, etc., etc.
DECRETA:
Unico: La deuda reconocida y mandada á pagar con el recargo del 2% sobre aforo, se satisfará íntegramente; y para atender á los gastos de recaudación, trasporte, flete, seguros etc., etc. se vota el 3% sobre dicho apartado que el vice-cónsul inglés deducirá de éste para el fin indicado.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 20 días del mes de Octubre de 1884, 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El presidente, R. R. Boscowitz.—Los secretarios: J. Santiago de Castro, Antonio F. Soler.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 4 días del mes de Noviembre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Francisco Gregorio Billini.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, A. Damirón.
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