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Resolución

Resolución 2286

DEL C. N. AUTORIZANDO AL ADMINISTRADOR DE HACIENDA DE ESTA PROVINCIA A ARRENDAR AL SR. FELIX SPIGNOLA LAS RUINAS SITUADAS FRENTE A LA CAPILLA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ALTAGRACIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 sept de 1884fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2286.—RESOLUCION del C. N. autorizando al administrador de hacienda de esta provincia á arrendar al Sr. Félix Spignola las ruinas situadas frente á la capilla de Nuestra Señora de la Altagracia. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Vista la solicitud de fecha 26 de Agosto último que el señor Spignola dirigió a este alto Cuerpo, por conducto del Poder Ejecutivo, pidiendo el que se le conceda en arrendamiento por veinte años prorrogables las ruinas del Estado que se encuentran situadas frente á la capilla de Nuestra Señora de Altagracia de esta ciudad, midiendo cuarenta y tres piés de fondo y sesenta y cinco de frente, para reedificarlas y destinarlas al establecimiento de artes y oficios. Considerando: que el objecto para que se aplican las ruinas es sumamente laudable, por cuanto contribuye á difundir los medios del trabajo y el ensanche de la instrucción. RESUELVE: Unico. Autorizar al administrador de hacienda de esta ciudad á arrendar al señor Félix Spignola, por el término de 20 años prorrogables y al tipo que juzgue conveniente, las ruinas situadas frente á la capilla de Nuestra Señora de la Altagracia para adaptarlas al establecimiento de un taller de artes y oficios, debiendo el arrendatario terminar los trabajos de reedificación en el término de dos años, so pena de perder los derechos que se acuerdan. La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines oportunos. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 días del mes de Setiembre de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: Antonio F. Soler, J. Santiago de Castro. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 20 días del mes de Setiembre de 1884, 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Francisco Gregorio Billini.—Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública. José Joaquín Pérez.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, A. Damirón.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona