Texto de la norma
Núm. 2275.—RESOLUCION del C. N. concediendo á la sociedad “Fervorosós del Rosario”, ciertas anexidades del ex-Convento dominico.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Vista una solicitud de fecha 10 de Mayo del corriente año, en que la sociedad religiosa de esta Capital titulada “Los Fervorosós del Rosario” pide que se le conceda varias anexidades en ruinas del ex-Convento Domínico de las que tienen su frente al Este, con el propósito de fabricar una casa que le sirva de local de sesiones y á la vez que para destinarla al establecimiento de una escuela nocturna de artes y oficios.
Considerando: que de la concesión de estas ruinas resultará un gran beneficio, atendiendo á que el fin á que se les destina contribuirá al fomento de la enseñanza y al ornato público.
RESUELVE:
Art. 1º Conceder á la sociedad “Fervorosós del Rosario” de esta Capital, de las anexidades en ruinas del ex-Convento Domínico que tienen su frente al Este, el solar con las paredes en él contenidas que mide 27 varas castellanas de frente y 40 de fondo, para que fabrique una casa que le sirva para local de sus sesiones y para el establecimiento de una escuela nocturna.
Art. 2º Se acuerda á la sociedad el término de un año para principiar los trabajos y el de cinco para concluirlos, perdiendo todos los derechos que se otorgan en la presente resolución en el caso de que en los términos fijados no principie ó terminare la fábrica.
Art. 3º Esta concesión se hace por el término de 50 años, y si las expresadas ruinas no se restaurasen en el plazo fijado, ó si apesar de haberse edificado no se las destina al fin para el cual se deben aplicar, volverán á ser propiedad del Estado con todas las mejoras que en ellas se hicieren.
Art. 4º La presente resolución se enviará al Poder Ejecutivo para que por la Contaduría General de Hacienda, y previo acto levantado de oficio ante notario público, se ponga á la expresada sociedad en posesión de las ruinas que se le conceden y para los demás fines de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 11
días del mes de Agosto de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: Luis A. Bermúdez, Federico Perdomo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Agosto de 1884, año 41 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.
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