Texto de la norma
Núm. 2259.—RESOLUCION del C. N. concediendo á las Hermanas del Asilo de la Santa Cruz, el templo en ruinas del ex-convento de Santa Clara y el primer cuerpo de las anexidades á él contiguas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Vista la instancia elevada á este Alto Cuerpo, en fecha 3 del presente, por la superiora del Asilo de la Santa Cruz, establecido en esta ciudad, pidiendo le sea concedido el templo en ruinas de Santa Clara y el primer cuerpo de las anexidades á él contiguas, igualmente en ruinas, con el fin de reedificarlo y pasar á él el asilo de huérfanos y desvalidos que dichas hermanas sostienen.
Considerando: que es público y notorio que el Asilo de la Santa Cruz, que sostienen las referidas hermanas de la caridad, es una institución benéfica; puesto que en él se ofrece de una manera desinteresada y con abnegación heróica amparo á los huérfanos desgraciados y á infelices valetudinarios que carecen de recursos, dándole alimento tanto material como moral é intelectual.
Considerando: que es de interés público el que se cimenten en el país las instituciones morales y religiosas que, como las del Asilo de la Santa Cruz, tienen un objeto piadoso; y que es deber de la nación protejer toda obra que además de tener un fin laudable contribuya al mejoramiento del ornato público, debiéndose sin embargo respetar los derechos adquiridos.
Considerando: que siendo las ruinas de que se trata de un templo religioso, ningún otro destino más adecuado se le puede dar que el de un establecimiento de piedad y caridad.
RESUELVE:
Art. 1º Conceder, como por la presente se concede, á las hermanas del Asilo de la Santa Cruz el templo en ruinas del ex-convento de San Clara y el primer cuerpo de las anexidades á él contiguas, que constituían el antiguo monasterio de ese nombre, para los fines indicados.
Art. 2º Si las hermanas del mencionado Asilo necesitasen alguna parte de lo que está ocupado por arrendatarios ó concesionarios del Ayuntamiento, les indemnizarán á justo precio y á juicio de peritos.
Art. 3º Se concede á las hermanas el plazo de un año para dar principio á los trabajos de reparación.
En el caso de fuerza mayor justificada, las hermanas del Asilo lo manifestarán al Congreso en tiempo oportuno.
Art. 4º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 27 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: Federico Perdomo, J. Santiago de Castro.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 2 días del mes de Julio de 1884, 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instruccion Pública, J. T. Mejía.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.
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