Texto de la norma
Núm. 2249.—RESOLUCION del C. N. concediendo al ciudadano Federico Lithgow la autorización para establecer una fábrica de jabón en el Cibao.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Por cuanto el ciudadano Federico Lithgow, en instancia dirigida al Ministro de lo Interior, pide la concesión de una fábrica de jabón por veinte años; y considerando que esta industria llevada á la práctica sería de utilidad pública, produciendo la baratez de un artículo de gran consumo por la clase pobre,
RESUELVE:
Conceder autorización, por término de veinte años, contados desde el día diez de Junio del presente año, al ciudadano Federico Lithgow, para que por sí ó quienes le representen, pueda establecer una fábrica de jabón en las provincias del Cibao con las siguientes cláusulas:
1º Serán libres de todo derecho.—1º las materias primas siguientes: sebo, pezrubia, soda cáustica y sal soda.—2º Las pailas, fondos, cubillas, cajones ó envases desarmados para el jabón y demás útiles necesarios para fundar ó sostener dicho establecimiento durante el término de la concesión.
2º El derecho de traspasar parte ó el todo de esta concesión con anuencia del Gobierno.
3º Exención del servicio militar á los operarios ocupados en la fábrica, excepto en los casos de guerra interior ó exterior.
4º Si un año después de la fecha de esta concesión no hubieren principiado los trabajos de esta fábrica, la presente será nula, de ningún valor ni efecto.
Dada en la sala de sesiones en Santo Domingo, Capital de la República, el día 11 del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: J. Santiago de Castro, Federico Perdomo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Junio de 1884, año 41 de
la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.
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