Texto de la norma
Núm. 2246.—RESOLUCION del P. E. fijando tres meses de plazo para que el contratista de las obras del puerto llene los términos del contrato.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Por cuanto el señor Féreol Silvie no ha dado cumplimiento por su parte á las estipulaciones consignadas en la concesión que le fué otorgada en fecha once de Mayo de 1883 para la limpieza y obras del puerto del Ozama. (1)
Considerando: que el fisco, no obstante la irregularidad en que se encontraba el Sr. Silvie en cuanto á la prestación de la fianza, quiso facilitar el principio de los trabajos poniendo á disposición del concesionario el producido de los derechos de puerto y demás afectados á esa empresa, y admitiendo como fianza provisional por ellos, el material acumulado mientras se hacía efectiva la fianza principal representada por la draga.
Considerando: que apesar de esto, los trabajos no han marchado con la celeridad que era de esperarse, y se hallan parados desde el día catorce de los corrientes, como lo demuestra el estado de las cuentas de su administración.
RESUELVO:
1º Fijar tres meses de plazo para que el señor Féreol Silvie pueda ponerse dentro de los términos de la concesión relativa á las obras del puerto.
§ Si pasado ese tiempo el concesionario no ha cumplido por su parte todo lo que le concierne, y dado á las obras el empuje de que necesitan para quedar terminadas dentro de los tres años después de principiadas, habrá lugar á la caducidad de la concesión.
2º Durante los tres meses que se fijan, los trabajos continuarán por cuenta del Gobierno, conforme á un presupuesto moderado que arreglará el Ministro de Fomento con el ingeniero, y que tendrá por base las entradas probables de los derechos de puerto.
(1) V. Núm. 2114.
§ 1º Esta administración, por cuenta del Gobierno, continuará hasta que se disponga por quien ha de proseguir la empresa, si pasado los tres meses el señor Silvie no ha cumplido lo estipulado.
§ 2º En caso de que se ponga de acuerdo con la concesión, pasarán á sus cuentas los gastos hechos durante los tres meses, así como las entradas por concepto de los derechos afectados.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—U. Heureaux.—Refrendada: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.—Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.
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