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Resolución

Resolución 2240

DEL C. N. CREANDO UN DEPOSITO PARA LAS OBRAS OFICIALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 1884fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2240.—RESOLUCION del C. N. creando un depósito para las obras oficiales. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Considerando: que invertida por el Estado una respetable suma en la edición actual de la colección de leyes patrias, así como en la traducción é impresión de los Códigos vigentes, se hace necesario tomar medidas de conservación respecto al fruto de esos caudales, para que la Nación no se vea precisada á costear nuevas ediciones en un porvenir próximo. Considerando: que otra edición de las primeras leyes de la República se había perdido completamente por falta de esta medida previsora. RESUELVE: Art. 1º Se crea un depósito nacional, destinado á la conservación de la edición de las obras costeadas por la Nación, el cual estará por ahora, y mientras se crea la plaza de archivero general, al cuidado del Ministerio de Justifia, Fomento é Instrucción Pública. Art. 2º Se prohibe la extracción de volúmenes de dicho depósito para otro destino que para las oficinas públicas que tengan especial necesidad de ellas, para bibliotecas públicas nacionales ó extranjeras, ó para establecimientos públicos de enseñanza que tengan bibliotecas de su uso. Art. 3º Cada Ministro de Justicia ó archivero entregará este depósito á su sucesor por inventario, que se publicará en la Gaceta Oficial junto con la nota de los volúmenes distribuidos á oficinas ó bibliotecas. Art. 4º A la publicación del presente decreto se dará á luz el inventario de los volúmenes de obras existentes en depósito, y á partir de su fecha los funcionarios á quienes se encomienda su custodia deberán satisfacer diez pesos fuertes al tesoro público, por cada volúmen de los Códigos ó las leyes que faltaren al entregar el depósito á quien deba sucederle. Art. 5º El Contador General hará el cobro de lo que por ese concepto se hubiere de adeudar, recurriendo á los mismos medios que señala la ley para hacer efectivos los impuestos públicos. Art. 6º Solo podrá regalarse un ejemplar de las obras que vean la luz durante su ejercicio, al Presidente de la República y sus Ministros, á los miembros del Congreso Nacional y á los de la Suprema Corte de Justicia, lo cual se hará constar en las notas que se publiquen. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 7 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: Federico Perdomo, José Mª Recio. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Junio de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado :El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona