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Resolución

Resolución 2218

DEL C. N. SOBRE LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE AZUA Y SANTO DOMINGO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 abr de 1884fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2218.—RESOLUCION del C. N. sobre límites entre las provincias de Azua y Santo Domingo. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Por cuanto en fecha 6 del mes de Junio de 1883 los habitantes de la sección de Sabana Buey, de la común de Baní, se dirigieron al Congreso Nacional pidiendo se decretase que el palmar de Ocoa ha pertenecido y pertenece al dominio pleno de la común de Baní: y por cuanto el Ayuntamiento de la común de Azua se dirigió al mismo tiempo al Congreso, oponiendo á tal pretensión el derecho que asistía á aquella cabecera de provincia para ejercer su jurisdicción hasta el río Ocoa, su límite reconocido; y por cuanto el Congreso Nacional, en la Legislatura del año próximo pasado, dispuso que no se tomara resolución alguna, hasta tanto que ambas partes no hubieran presentado los documentos que justifiquen sus respectivas pretensiones; y por cuanto se han presentado en la actual Legislatura dichos documentos, necesarios y suficientes para el esclarecimiento de la cuestión, los cuales se han tenido á la vista, así para los informes de la comisión nombrada especialmente para el caso, cuanto para las discusiones que han tenido lugar. Considerando: que conforme á la más antígua tradición, al Manifiesto de Febrero de 1884 y varias escrituras notariales de épocas muy anteriores, es un hecho constante que no admite negación ni duda, que el límite que divide á la provincia de Azua de la de Santo Domingo es el río de Ocoa, y que por consecuencia los terrenos que quedan al Occidente de dicho río están de pleno derecho en la jurisdicción de aquella provincia. Considerando: que sería contrario á todo derecho, á la práctica legal, y aun tendrían el carácter de lo arbitrario é injusto, sentar el precedente de arrebatar á una común un territorio de su jurisdicción, para entregárselo á otra cuyos habitantes tienen su domicilio y ejercen todos los actos de la vida civil, y sus derechos políticos, fuera de él en localidad propia, por el solo hecho de que tal territorio es útil para los fines de la agricultura y crianzas de sus vecinos. En uso de las facultades que le acuerda el artículo 25 de la Constitución, atribución 23, RESUELVE: Art. 1º. No acceder á lo pedido por los habitantes de Sabana Buey, de la común de Baní. Reconocer y mantener la jurisdicción de la común de Azua, como viene ejerciéndola desde el siglo 16, hasta la margen occidental del río de Ocoa, límites que la separan de la provincia de Santo Domingo. Art. 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo, para su cumplimiento y ejecución. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 21 días del mes de Abril de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: J. Mª Recio, J. Santiago de Castro. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 23 días del mes de Abril de 1884, año 41 de la Independencia y 21 de la Restauración.—El Presidente de la República, Ulises Heureaux.—Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía, W. Figuereo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona