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Resolución

Resolución 2194

RESOLUCION DEL P. E. CONCEDIENDO A LOS SEÑORES C. M. MAYANS & CO. PERMISO PARA CONSTRUIR UNA VIA FERREA QUE, PARTIENDO DEL PUERTO DE ESTA CAPITAL Y SIGUIENDO POR LAS CALLES DEL COMERCIO Y SEPARACION, SE DIRIJA POR LA POBLACION DE SAN CARLOS HASTA LAS FINCAS DE CAÑA UBICADAS EN JURISDICCION DE ESTA COMUN

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 ene de 1884fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2194.—RESOLUCION del P. E. concediendo á los señores C. M. Mayans & Co. permiso para construir una vía férrea que, partiendo del puerto de esta Capital y siguiendo por las calles del Comercio y Separación, se dirija por la población de San Carlos hasta las fincas de caña ubicadas en la jurisdicción de esta común. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Casimiro N. de Moya, general de división del ejército nacional, vice Presidente de la República y encargado del Poder Ejecutivo. Por cuanto los señores C. M. Mayans & Co., banqueros y comisionistas, domiciliados en [domicilio omitido], han solicitado del Gobierno por órgano del ciudadano Ministro de Fomento, el derecho de establecer una vía férrea de las llamadas estrechas, de treinta pulgadas de luz que, partiendo del puerto de esta Capital y siguiendo por las calles del Comercio y Separación, se dirija por la población de San Carlos hasta las fincas de caña ubicadas en la jurisdicción de esa común; con el derecho de echar en diferentes direcciones todos los ramales que á sus intereses convenga. (1) Aprobada con modificaciones por el C. N. en fecha 2 de Julio de este mismo año. Considerando: que el desenvolvimento de los intereses locales exije que se facilite la rapidez de las comunicaciones entre los puntos productores y el lugar de embarque. Considerando: que esta empresa propende al desarrollo de la agricultura y constituye por tanto una obra de utilidad pública. Considerando: que es deber del Gobierno auxiliar las empresas de conveniencia general como lo es el establecimiento de una vía férrea urbana y rural á la vez. En virtud de la atribución 12ª del artículo 52 de la Constitución, y de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVO: Conceder á los señores C. M. Mayans & Co. el derecho solicitado, bajo las condiciones siguientes: 1ª La empresa establecerá sobre la vía carros ó wagones tirados por fuerza animal, desde su punto de arranque hasta la puerta del "27 de Febrero", y por vapor desde esta puerta hasta las fincas de caña á que le convenga llegar, y demás direcciones que crea conveniente tomar. También podrá dirigir un ramal con fuerza de vapor por la parte Norte, extramuros de la ciudad, con dirección á las mismas fincas. 2ª Los trabajos para el establecimiento de la vía férrea principiarán dentro de diez días á más tardar, después de firmada la presente concesión. 3ª La empresa se compromete á mantener la vía y los wagones que use en el más perfecto estado de seguridad para los que la utilicen, y tendrá el deber de arreglar las calles por donde pase, en la parte ocupada por la vía, obedeciendo al plan general de desagüe y ornato público. 4ª En el caso de que alguna otra empresa solicitare la prolongación de la vía férrea fuera de los límites acordados en esta concesión, los señores Mayans & Co. ó sus causa habientes tendrán derecho á la preferencia en igualdad de proposiciones. 5ª La empresa hará libremente sus tarifas de pasaje y cargas, y las someterá á la aprobación del Gobierno; pero no podrá cobrar más de cinco centavos por pasaje de cada persona en cada kilómetro que recorra. 6ª La empresa utilizará el terreno que necesitare de las vías públicas sin alterarlas, y dejando espacio suficiente para el libre tránsito de carros y demás medios de locomoción usados actualmente. De igual modo podrá pasar por terrenos de propiedad fiscal ó municipal sin pagar otros impuestos que los señalados en esta concesión. 7º Por cada carro de carga en actividad de servicio, pagará la empresa como impuesto municipal la suma de ocho pesos por año, y la de diez y seis pesos por cada carro de pasajeros. § Durante quince años no se le podrá imponer ninguna otra contribución fiscal ó municipal. 8º La vía, así en la parte recorrida por fuerza animal como en la que lo sea por locomotoras, estará sometida á las leyes generales que se dictaren sobre la materia y á las disposiciones que la seguridad y libertad del tránsito hicieren necesarias de parte de las autoridades locales. 9º En el trayecto recorrido por locomotoras se usarán por la empresa las precauciones acostumbradas por toda empresa de esa clase para evitar desgracias, así á los transeuntes como á los pasajeros y empleados de los trenes. Cuando por falta de dichas precauciones de uso, ó infracción á las disposiciones de la autoridad, ocurriesen desgracias, habrá lugar á las responsabilidades consiguientes. 10. En toda la extensión de caminos públicos, que recorra la vía, deberá dejarse libre, por lo menos, un espacio suficiente para pasar á la vez dos carros grandes que se encontrasen en sentido opuesto. §1º En los lugares en que, por la colocación de los rieles, no haya de quedar ese espacio desembarazado, deberá el dueño de la vía, dar al camino el ancho suficiente, á su costo, y del lado que más convenga á ambos servicios. §2º En los lugares pantanosos en que por seguir la línea recta, haya de tomarse para la vía el estrecho espacio seco que regularmente siguen los transeuntes de á pié y á caballo, deberá la empresa rellenar á su costo el resto de lo ancho del camino, arreglándolo de manera que deje cuando menos, tanto espacio transitable como el que hubiese tomado. 11. Se concederá á la empresa, para sus paraderos y depósitos de útiles y materiales, la extensión de terrenos que se juzgue necesarios extramuros de la Capital hacia el fuerte de la Concepción; y del lado de la ría, en el sitio expedito más conveniente. 12. Al cabo de diez años de estar en uso la vía, podrá el Gobierno adquirirla, satisfaciendo su valor á la empresa previa tasación á juicio de peritos, tomando para su justiprecio, como base, el promedio de los productos de los cinco últimos años como intereses del capital que la línea representa. El Gobierno podrá después hacer uso de este mismo derecho en igual forma cada cinco años. 13. Se autoriza á la empresa para que establezca una suscripción vecinal y recoja las basuras de las casas suscritas en horas que acordará con el Ayuntamiento. 14. Para aplanar la vía queda facultada la empresa, previa indicación superior, á utilizar materiales de los edificios públicos deteriorados que se le señalen. 15. Quedan exonerados de derechos de importación, durante veinte años, los rieles, herramientas, carros, wagones, maquinarias, muebles, herrajes, correas, carbón, animales y útiles destinados exclusivamente á la empresa, y por una sola vez las maderas que necesitares. Para hacer uso de este derecho deberá dar cuenta de cada factura que reciba solicitando, del Ministerio de Fomento, su exoneración, con la nota detallada de los efectos que comprenda. 16. Los agentes de policía, militares y municipales, tendrán derecho de trasporte gratis en la vía, cuando desempeñen alguna misión del servicio y estén provistos de las tarjetas que la empresa facilitará á las respectivas autoridades. 17. La presente concesión durará noventa y nueve años, contados desde la fecha de su aprobación, y á su término, quedará la vía y todos sus accesorios á beneficio del Estado, á quien deberá entregarse en las mejores condiciones de uso. 18. La empresa tendrá el derecho de traspasar la presente concesión á quien le conviniere, dando cuenta al Gobierno para los fines á que haya lugar. 19. Toda controversia originada de esta concesión, se ventilará ante los tribunales de la República, sin que en ningún caso pueda ella dar lugar á reclamos internacionales. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 2 días del mes de Enero de 1884, año 40 de la Independencia y 21 de la Restauración.—Cro. N. de Moya.—Refrendada: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.—Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona