Texto de la norma
Núm. 2123.—RESOLUCION del P. E. otorgando permiso á la "Compañía francesa des sucreries de Saint Domingue" para establecer una vía férrea entre la maquinaria de la finca "Francia" y los terrenos de Manganagua.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Por cuanto el señor Alberto Schacher, en su calidad de administrador de la "Compañía francesa des sucreries de Saint Domingue", domiciliada en [domicilio omitido], se halla situada en la orilla oriental del Ozama, y en el lugar nombrado "Manganagua" donde tiene su principal siembra de caña ;
Por cuanto debe considerarse de utilidad pública toda empresa que, aunque de interés particular, tienda al desarrollo de la agricultura y á aumentar la riqueza industrial del país ; y
Considerando: que es deber del Gobierno brindar facilidades á la industria en general, franqueando el paso á toda iniciativa particular de progreso para el país en cualquier ramo industrial.
RESUELVO:
Otorgar permiso al señor Alberto Schacher, en su calidad de administrador delegado de la "Compañía francesa des sucreries de Saint Domingue", domiciliada en París, para abrir caminos y establecer una vía férrea entre la maquinaria situada en la ribera oriental del Ozama y los terrenos de "Manganagua", con los derechos y condiciones establecidas en las siguientes cláusulas:
1º La vía podrá ser recorrida por locomotoras de vapor, fuerza animal ú otras que tenga por conveniente el concesionario; pero estará sometida á las leyes generales que se dicten sobre el particular, y á las indicaciones que la seguridad de los transeuntes hicieren necesarias de parte de las autoridades.
2º La vía, según lo exijan las conveniencias del trayecto más corto o los accidentes del terreno, podrá atravesar ó seguir caminos públicos, y de igual modo los terrenos del Estado, de corporaciones ó de particulares que se encuentren á su paso.
§ En los terrenos del Estado, el paso será gratuito: en los de corporaciones ó particulares, indemnizará á los propietarios por arreglo amistoso ó á juicio de peritos, si hubiere desavenencia.
3º Cuando siga caminos públicos, deberá hacerlo sin perjudicar el tránsito ordinario. Al efecto deberá dejar en todo su ancho, espacio suficiente para pasar á la vez dos carros grandes que se encontrasen en sentido opuesto.
§ 1º En los lugares en que por la colocación de rieles no haya de quedar ese espacio desembarazado, deberá el concesionario dar al camino el ancho suficiente á su costo y del modo que más convenga á ambos servicios.
§ 2º Si el camino fuere estrecho, sólo estará obligado á dejar libre para el tránsito tanto espacio como antes de ponerse la vía.
§ 3º En los lugares pantanosos en que la vía, por seguir su línea recta, haya de tomar el estrecho espacio seco que regularmente toman los transeuntes de á pié ó á caballo, deberá el con-
cesionario rellenar á su costo el resto del camino, arreglándolo de manera que deje cuando ménos tanto espacio transitable como el que hubiere tomado.
4º Las dificultades que pudieren originarse de este permiso, serán dirimidas por los tribunales de la República, sin que en ningún caso antes ó después de ese recurso, puedan ser motivo de reclamos internacionales.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Junio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—U. Heureaux.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.