Texto de la norma
Núm. 2121.—RESOLUCION del C. N. exonerando de los derechos de importación, los pianos, órganos, y demás instrumentos musicales.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Atendiendo: á que es ingente necesidad para el desenvolvimiento de la completa educación á que tienen derecho de aspirar los pueblos civilizados, obviarles dificultades á los elementos que hayan de contribuir á ello; y que el impuesto fiscal arancelario que grava la introducción de pianos, órganos y demás instrumentos musicales imposibilita, en parte, las legítimas aspiraciones,
RESUELVE:
Art. 1º Desde la promulgación de la presente, quedan exonerados de derechos de importación los pianos, órganos y demás instrumentos musicales.
§ Exceptúanse de esta exoneración los órganos de cigüeñas, los acordeones, las armónicas de boca, las cajas de música de cuerda y toda clase de instrumentos imitativos para juguetes de niños.
Art. 2º La presente será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales, y deroga toda otra disposición que le sea contraria.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, á los 30 días del mes de Mayo de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: S. A. de Moya, E. Morel.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente,
publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Junio de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Guerra y Marina, encargado de los de Hacienda y Comercio, A. W. y Gil.
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