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Resolución

Resolución 2114

DEL P. E. CONCEDIENDO AL SEÑOR FEREOL SILVIE EL PRIVILEGIO PARA LA LIMPIEZA DEL PUERTO DE LA CAPITAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 may de 1883fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Feréol Silvie (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2114.—RESOLUCION del P. E. concediendo al señor Feréol Silvie el privilegio para la limpieza del puerto de la Capital. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República. Por cuanto publicado en la Gaceta Oficial el pliego de condiciones, aprobado por el Congreso Nacional, para la ejecución de las obras del puerto del Ozama, con el objeto de encomendar dichas obras á quien se conformase con aquellas condiciones ó las mejorase, entre las proposiciones que se han presentado al Gobierno sobre el particular, la única que se conforma á los estudios del ingeniero señor H. Thomasset, adoptadas oficialmente como plan de las obras y que mejora dichas condiciones es la del señor Feréol Silvie, RESUELVO: Adoptar para la limpieza del puerto del Ozama la proposición del señor Feréol Silvie, quien en calidad de contratista ha estipulado las siguientes cláusulas: 1º Se conpromete seguir escrupulosamente, para la limpieza y obras del puerto de Santo Domingo, el proyecto número 2 propuesto en la Memoria presentada por el ingeniero H. Thomasset á la "Sociedad de estudios para la limpieza del puerto" y por ésta al Ministro de Fomento con el plano número 4 á que se refiere el proyecto. 2º Las obras que habrá de ejecutar en virtud de dicho proyecto son las siguientes: (1) Traspasada al señor Greembank, según R. del P. E. fe- 1º Construcción de un malecón ó dique á orilla izquierda del Ozama en dirección Norte Sur, á partir del Norte de la playa de arena, cortándola por el punto indicado en el plano y siguiendo hasta encontrarse en el mar con una línea que pase por el faro y la garita de la plataforma, dejando al pié del homenaje un pasaje de cien metros que se abrirá insensiblemente en forma de abanico hasta la cabeza del dique. Este medirá sobre quinientos metros de largo y tendrá ocho de ancho en su coronamiento, descansando en una profundidad de seis metros que es la que ha de darse al puerto en toda su extensión. El dique se formará sobre un cimiento de rocas hecho con el mayor cuidado posible y embutido entre dos líneas de estacadas. Las estacas ó pilotes serán de yarey, calzadas con puntas de hierro y apuntaladas arriba con tablones de pich-pine, el todo convenientemente alquitranado en las cabezas y parte exterior. 2º Construcción de otro dique sencillo compuesto de una doble estacada, según se indica en el plano número 4, á la orilla derecha de la desembocadura del Ozama. Este medirá doscientos cuarenta metros de largo, extendiéndose en línea recta desde el fuerte de San Diego hasta el pequeño embarcadero situado al pié de la Gobernación. § Estos diques irán provistos de los cabrestantes y faroles correspondientes. 3º Terraplenamiento de la ensenada formada frente alocal de San Diego y que vendrá á quedar cortada por este dique, 4º Adquisición de una draga de vapor de hélice, montada sobre casco de hierro y con su chalana de servicio, de potencia suficiente para extraer cuatrocientos metros cúbicos de material en diez horas, y con la que se hará la limpieza del puerto hasta la profundidad señalada de seis metros. Esta profundidad deberá llevarse hasta encontrar en la rada el mismo fondo. La draga, chalana y accesorios, los martinetes de vapor empleados en clavar los pilotes y todos los demás útiles que se adquieran para llevar á cabo las obras que son objeto de este contrato, quedarán siendo propiedad del Estado, así para la limpieza de otros puertos como para el ulterior entretenimiento del de esta Capital. 5º Los materiales extraidos con la draga deberán arrojarse después de terraplenada la orilla derecha, detrás del dique de la orilla izquierda en la parte que da al mar. parapeto del dique y wagones de báscula que recibirán los materiales de la draga é irán á echarlos en el lugar designado. 7º Hacer desaparecer las puntas de rocas peligrosas situadas al Oeste de la boca del río y que se designan en los planos; allanar este fondo de rocas en cuanto sea posible y dar dimensiones en la línea recta próximamente al límite de este banco de piedra del lado de la pasa, recortándolo un poco y aumentando la inclinación del plano actual del contrafuerte, y calzando á la vez el macizo del Homenaje. En todos los puntos en que hoy se encuentran las rocas peligrosas deberá quedar un fondo de 3 metros 50 centímetros á 4 metros, y se pondrá una línea de bollas que indiquen á las embarcaciones el camino que deban seguir. § Pero si estas piedras no estuviesen adheridas á la masa rocallosa, se harán desaparecer por completo. 3º Además de estas obras que son las señaladas por el ingeniero Thomasset, el señor Feréol Silvie mejora las condiciones establecidas con el compromiso de agregar las siguientes: (a) Calzar el macizo del Homenaje en las partes que baten las aguas y en que está hueca su base. (b) Edificar la oficina del puerto sobre el dique de la orilla derecha, de manera que la administración del mismo, domine completamente los movimientos marítimos del rio y la rada. (c) Establecer un faro de puerto á fin de que los buques puedan guiarse fácilmente. (d) Demoler el fuerte de San Diego, para lo que le autoriza el Gobierno proveyéndole de los brazos necesarios á la demolición, con el objeto de que se una el muelle que debe llevar hasta allí la Sociedad "Muelle y Enramada del Ozama" con el que formará el mismo dique de la orilla derecha. 4º Las obras se comenzarán dentro de cuatro meses á más tardar después de aprobado este contrato por el Congreso Nacional. (1) Se señalará el día del comienzo participándolo, para debida constancia, al Ministro de Fomento, y á partir de este día quedará todo concluido conforme al plano número 4 y las presentes estipulaciones, dentro de tres años á más tardar, salvo los casos de fuerza mayor. 5º En pago de todas las obras, el empresario recibirá la su- (1) V. la R. del P. E. fecha 25 de Junio de 1884. ma de quinientos mil pesos fuertes, votada al efecto por el Congreso. 6ª Esta suma que no devenga intereses durante su amortización, queda garantizada con el producto del “impuesto de barra” establecido en este puerto; con el uno por ciento de aumento del derecho de muelle; con los derechos que se pagan en el mismo por los conceptos siguientes: tonelaje, faro, práctico, entrada, anclaje y aguada, y demás con el producto del arrendamiento del terreno de ambas orillas, que sea creado por los trabajos y que fuere propiedad del Gobierno. 7ª La empresa percibirá de la administración de hacienda los derechos á que se refiere la cláusula anterior, dando de ellos recibo para descargo de aquella oficina, que al efecto llevará una contabilidad por separado. 8ª El Gobierno se compromete á no exonerar en adelante de los derechos aquí consignados á ningún buque ó particular que expresamente no lo esté por alguna ley del Estado, como los buques que vengan exclusivamente cargados de inmigrantes, ó los buques correos no portadores de carga. También se compromete á cuando terminen los contratos por los cuales se acuerdan exoneraciones de dichos derechos, no renovar tales franquicias ni para los mismos buques ni para otros. 9ª Es potestativo al Gobierno, si se encontrare en aptitud para ello, el pagar á la empresa el balance total ó una parte mayor que la que produzcan anualmente los derechos afectados, sin que por esto quede obligado á apresurar los términos del pago. Este no puede exigírsele sino en proporción al producto anual de los mencionados derechos. 10. El empresario tendrá á su cargo el entretenimiento de las obras mientras duren los trabajos, no quedando descargado de responsabilidad sino tres años después de terminada la obra. Además queda comprometida por sí ó sus causa-habientes á adiestrar el número suficiente de operarios dominicanos para el manejo de los aparatos mecánicos después de entregados los trabajos. 11. Todo desperfecto que demuestre descuido en la ejecución de las obras y falta de cumplimiento de lo estipulado respecto á la clase y condición de los materiales, producirá acción en daños y perjuicios contra la empresa; de parte del Gobierno siempre, y de parte de los particulares en su caso. 12. Los derechos expresados en la cláusula sexta, se prin- cipiarán á percibir por el contratista ó sus causa-habientes desde el comienzo de las obras del puerto, cargándose á su cuenta y abonándose al Gobierno las sumas por este concepto entregas á aquel. 13. Tan pronto como sea aprobado este contrato por el Congreso Nacional (1), entregará el Sr. Feréol Silvie al ciudadano Ministro de Hacienda, la cantidad de veinte y cinco mil pesos en giros sobre París, á noventa días vista, suma que pone en las arcas públicas como garantía del cumplimiento del presente contrato, según lo que disponen las cláusulas décima tercia y décima cuarta del pliego de condiciones publicado por el Gobierno con aprobación del Congreso. § Si antes del vencimiento de esos jiros el contratista pone en este puerto la draga de la condiciones requeridas con su chalada de servicio y demás accesorios, quedará redimido del compromiso de la garantía efectiva. 14. El contratista después de hecha efectiva la garantía de uno y otro modo, podrá traspasar la empresa á cualquiera particular ó sociedad comercial. 15. El Gobierno nombrará cada vez que lo juzgue conveniente una persona hábil para la inspectoría. la mejor ejecución dc la obra y exacto cumplimiento del presente contrato. 16. Cualquiera contestación que pudiere haber entre el Gobierno y el empresario ó sus causa-habientes, se ventilará por árbitros ó por los tribunales de la República, sin que en ningún caso, antes ó después de ese recurso pueda apelarse á reclamos internacionales. Dada en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Mayo de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—U. Heureaux.—Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.—Refrendada: El Secretario de Estado de Guerra y Marina, A. Wos y Gil. (1) V. el núm. que sigue.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona