Texto de la norma
Núm. 2104.—RESOLUCION del P. E. exonerando de derechos de puerto los buques cargados de hielo. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Por cuanto el señor David León, empresario del depósito de hielo establecido en esta Capital, ha manifestado al Gobierno, que no podrá sostener su empresa, merced al escaso consumo que aun se hace de aquel artículo en esta Capital, si no se le exonera de los derechos de puerto por aquellos buques que vengan exclusivamente cargados de hielo.
Considerando: que es de utilidad pública acceder á lo solicitado, no solo por favorecer la aclimatación de un saludable consumo, sino porque privándose hoy el Estado de una pequeña renta expuesta á desaparecer, propende á afianzar una empresa que pueda ser en el porvenir fuente de importantes ingresos,
RESUELVO:
Conceder al señor David León, empresario del depósito de hielo establecido en esta Capital, la franquicia pedida, limitán-
(1) Aprobada por el C. N. en fecha 26 de Junio de 1883.
tola á la exoneración de los derechos de puerto para los buques que vengan exclusivamente cargados de hielo, durante dos años, no pudiendo extenderse esta franquicia á más de cuatro buques por año ni la de cada buque de doscientas cincuenta toneladas por cargamento, siendo este término medio preciso cuando vengan de menos ó más.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 2 días del mes de Marzo de 1883, año 40 de la Independencia y 20 de la Restauración.—Ulises Heureaux.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.—Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.
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