Texto de la norma
Núm. 2102.—RESOLUCION del P. E. destinando al fomento de la instrucción pública, el total del derecho de patente. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Considerando: que la instrucción pública es hoy en todos los pueblos objeto de la especial predilección de los Gobiernos progresistas: que á sus frutos ha de fiar el país sus destinos en el porvenir, y que por tanto no se debe omitir sacrificio alguno tendiente á aumentar y mejorar esos frutos.
Considerando: que al Gobierno se dirigen constantemente de todas las provincias y distritos, inclusive la Capital, solicitudes de subvenciones, de aumento de asignaciones y de útiles para escuelas; y que privándose de una renta para destinarla á aquel objeto librará al fisco por ahora de nuevas erogaciones bajo tales conceptos.
Considerando: que mientras en la República no se haya creado una Junta especial de instrucción pública, que administre el ramo bajo la jurisdicción del Ministerio correspondiente, es á los Ayuntamientos á quienes se debe encomendar la administración de fondos especiales destinados á tal fin.
Vista la suma presupuesta por derechos de patentes y las votadas por la ley de gastos públicos en sus artículos 1º y 2º para escuelas y para gastos no previstos (2),
(1) V. Núm. 2033.
(2) V. Núm. 2048.
RESUELVO:
Art. 1º Destinar al fomento de la instrucción pública, en toda la República, excepto en la común de Santiago, la parte correspondiente al fisco en el producto de las patentes del corriente año, como estaba ya destinada á ese objeto en cincuenta por ciento del total neto. En la común exceptuada seguirá teniendo aquélla parte la aplicación que le señaló el Congreso en el artículo 23 párrafo 6º de la ley de patentes en vigor.
Art. 2º Poner en manos de los Ayuntamientos la administración de esos fondos, bajo la condición de dar cuenta á fines de año de su inversión íntegra en el objeto á que se les destina, independientemente de las sumas ya votadas para la instrucción pública en sus respectivos presupuestos.
Art. 3º Los Ayuntamientos administrarán por separado, así estos fondos como cualesquiera otros que se hayan puesto y se pusieren á su disposición, para emplearlos exclusivamente en la instrucción pública por cuenta del Estado.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Febrero de 1883, año 39 de la Independencia y 20 de la Restauración.—U. Heureaux.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.—Refrendada: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, W. Figuereo.—Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.
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