Texto de la norma
Núm. 2100.—RESOLUCION del P. E. autorizando la existencia de la "Sociedad anónima de tranvías de Santo Domingo".
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Casimiro N. de Moya, general de división del ejército nacional, vice-Presidente de la República y encargado del Poder Ejecutivo.
Vistos los estatutos de la "Sociedad anónima de tranvías de Santo Domingo", que han sido sometidos á la aprobación del Gobierno en virtud de lo que dispone el artículo 37 del Código de comercio.
Considerando: que la naturaleza de las operaciones para las cuales se ha creado una sociedad, es la que decide de su cualidad de civil ó comercial; y
Visto el segundo miembro del artículo 632 del Código de comercio, que pone esta sociedad bajo la jurisdicción de las leyes comerciales como empresa de trasporte por tierra.
Atendiendo: á que los estatutos presentados están de acuerdo con los artículos del 29 al 37, 40 y 41 del mismo Código; y que á la formación de esta sociedad han precedido todas las formalidades de rigor en tales casos,
RESUELVO:
Autorizar la existencia de la "Sociedad anónima de tranvías de Santo Domingo", y aprobar en todas sus partes los estatutos de dicha Sociedad.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Enero de 1883, año 39 de la Independencia y 20 de la Restauración.—Cro. N. de Moya.—
Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.
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