Texto de la norma
Núm. 2098.—RESOLUCION del P. E. sobre pago de derecho de los objetos traídos á la mano. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Casimiro N. de Moya, general de división del ejército nacional, vice-Presidente de la República y encargado del Poder Ejecutivo.
En atención á que desde hace tiempo vienen las interventorías de aduana cobrando por sí mismas los derechos de objetos traídos á la mano, y en consideración de que aquellas oficinas no están autorizadas por la ley para cobrar ninguna clase de impuestos.
Atendiendo: á que el valor del papel sellado que para manifiestos y planillas exigen dichos derechos, casi nunca está en relación con el monto de ellos.
Atendiendo: á que es preciso regularizar aquella práctica, conformándola á los trámites que exige la ley.
(1) V. la R. del C. N. fecha 4 de Julio de 1883.
RESUELVO:
Art. 1º Desde la publicación de la presente, los derechos de artículos traídos á la mano y que antes se pagaban al contado en las aduanas, se satisfarán en las administraciones de hacienda correspondientes, previas las formalidades de manifiestos y planillas que se harán en papel común.
Art. 2º Los dueños de los efectos no podrán extraerlos de las aduanas sin presentar á éstas el recibo donde conste haber pagado los derechos.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Diciembre de 1882, año 39 de la Independencia y 20 de la Restauración.—Casimiro N. de Moya.--Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.