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Resolución

Resolución 2096

DEL P. E. ORDENANDO QUE LAS PATENTES DE SANIDAD SEAN VISADAS POR LOS CONSULES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 dic de 1882fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2096.—RESOLUCION del P. E. ordenando que las patentes de sanidad sean visadas por los cónsules. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Casimiro N. de Moya, general de división del ejército nacional, vice-Presidente de la República y encargado del Poder Ejecutivo. Considerando: que teniendo la República cónsules en casi todos los países de donde salen buques para nuestros puertos, es á ellos á quienes corresponde dar fé ante el Gobierno Dominicano de la no existencia de enfermedades epidémicas en los lugares de sus respectivas residencias. De acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVO: 1º En adelante los buques procedentes de países donde residan cónsules dominicanos y que lleguen á los puertos de la República, no podrán entrar ni dejar en ellos carga ni pasajeros, si la patente de sanidad que presenten, además de ser limpia, no se halla firmada por aquel agente del Gobierno. 2º Los buques procedentes de cualquier otro país donde no haya cónsules dominicanos podrán entrar, si traen patente limpia, excepto en los casos en que, apesar de eso se tenga noticia de que en el lugar de su procedencia existe enfermedad epidémica. § En cualquiera de los casos expresados, el buque sospechado quedará exento de las anteriores disposiciones, si se somete á ponerse en cuarentena en el lugar y por el tiempo que señale la Junta de Sanidad del puerto respectivo. § 2º En todos los casos, la correspondencia se entregará á la llegada del buque á la misma autoridad que haya hecho la visita. 3º La presente disposición regirá dentro de quince días para los buques procedentes de las Antillas, de treinta para los que procedan de los Estados Unidos del Norte América y de sesenta para los de cualquiera otra procedencia. 4º Las autoridades de los respectivos puertos son responsables del cumplimiento de esta resolución. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el 15 de Diciembre de 1882, 39 de la Independencia y 20 de la Restauración.—Cro. N. de Moya.—Refrendada : El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de lo Interior y Policía.—Segundo Imbert.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona