Texto de la norma
Núm. 2092.—RESOLUCION del P. E. fijando la medida de galón en las aduanas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Casimiro N. de Moya, general de división del ejército nacional, vice-Presidente de la República y encargado del Poder Ejecutivo.
Considerando: que el artículo 36 de la ley de comercio marítimo establece, que para el cobro de los derechos de importación y exportación, debe regir el pié de rey inglés de doce pulgadas;
la yarda de 36 pulgadas; el quintal de cien libras inglesas y el galón en que quepan diez libras de agua lluvia. (1)
Considerando: que el galón á que se refiere la ley de comercio marítimo es exclusivamente desproporcionado, hasta el extremo de que nunca ha estado en uso, habiéndolo la práctica sustituído con otro en las operaciones de las aduanas á ciencia y conciencia del legislador y con el consentimiento tácito del comercio en general.
Considerando: que el galón que ha sustituído al de la ley, no es uniforme en todas las aduanas, en virtud á que ha sido fijado por el uso de cada localidad, y que es preciso determinar uno que rija en todas ellas. De acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Art. único: Mientras el Congreso Nacional reforme la ley de comercio marítimo, regirá en todas las aduanas de la República el galón en que quepan 3.240 gramos de agua destilada, ó sea de la capacidad de cuatro y media botellas comunes de 720 gramos cada una.
Dada en la sala del Palacio Nacional de Santo Domingo, á los seis días del mes de Diciembre de 1882, año 39 de la Independencia y 20 de la Restauración.—Cro. N. de Moya.—Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.
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