jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 2086

DEL C. N. PRORROGANDO LOS TRABAJOS DE LA JUNTA LIQUIDADORA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 nov de 1882fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2086.—RESOLUCION del C. N. prorrogando los trabajos de la Junta Liquidadora hasta el 31 de Diciembre. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República. Por cuanto en oficio de fecha 8 de los corrientes declara la Junta Liquidadora de la deuda pública interior, al ciudadano Ministro del ramo, que existen algunas acreencias que presentadas ante ella en su oportunidad fueron devueltas para su legalización; y que no obstante su legitimidad no puede reconocerlas si le son reenviadas, por haber vencido el término fijado en el párrafo único de la resolución dada por el Congreso Nacional el 4 de Julio próximo pasado (1); y que por falta de la impresión de los títulos correspondientes considera necesaria una prórroga que le permita efectuar el pago de ciento noventa y cinco expedientes que se deben cancelar en este sentido; y Atendiendo: á que no sería equitativo el perjudicar á acreedores legítimos de la Nación, por defecto de las autoridades y funcionarios que en su tiempo no llenaron las formalidades debidas al expedir los certificados que justifiquen aquellas acreencias; y por otra parte, á la necesidad de poner en aptitud á la Junta Liquidadora de la deuda pública para cumplimentar las disposiciones de la ley de su creación en sus artículos 6, inciso 2º, 10 y 12. RESUELVO: Art. 1º Autorizar á la Junta Liquidadora de la deuda pú- (1) V. Núm. 2031. blica interior á reconocer aquellos documentos que, habiéndole sido presentados con falta de algunas formalidades de ley, vuelvan á presentársele en debida forma. Art. 2º Prorrogar los trabajos de dicha Junta hasta el 31 de Diciembre del presente año, en cuya fecha deben quedar cerradas sus operaciones. Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Noviembre de 1882, año 39 de la Independencia y 20 de la Restauración.—Ulises Heureaux.—Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona