Texto de la norma
Núm. 2086.—RESOLUCION del C. N. prorrogando los trabajos de la Junta Liquidadora hasta el 31 de Diciembre.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Por cuanto en oficio de fecha 8 de los corrientes declara la Junta Liquidadora de la deuda pública interior, al ciudadano Ministro del ramo, que existen algunas acreencias que presentadas ante ella en su oportunidad fueron devueltas para su legalización; y que no obstante su legitimidad no puede reconocerlas si le son reenviadas, por haber vencido el término fijado en el párrafo único de la resolución dada por el Congreso Nacional el 4 de Julio próximo pasado (1); y que por falta de la impresión de los títulos correspondientes considera necesaria una prórroga que le permita efectuar el pago de ciento noventa y cinco expedientes que se deben cancelar en este sentido; y
Atendiendo: á que no sería equitativo el perjudicar á acreedores legítimos de la Nación, por defecto de las autoridades y funcionarios que en su tiempo no llenaron las formalidades debidas al expedir los certificados que justifiquen aquellas acreencias; y por otra parte, á la necesidad de poner en aptitud á la Junta Liquidadora de la deuda pública para cumplimentar las disposiciones de la ley de su creación en sus artículos 6, inciso 2º, 10 y 12.
RESUELVO:
Art. 1º Autorizar á la Junta Liquidadora de la deuda pú-
(1) V. Núm. 2031.
blica interior á reconocer aquellos documentos que, habiéndole sido presentados con falta de algunas formalidades de ley, vuelvan á presentársele en debida forma.
Art. 2º Prorrogar los trabajos de dicha Junta hasta el 31 de Diciembre del presente año, en cuya fecha deben quedar cerradas sus operaciones.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Noviembre de 1882, año 39 de la Independencia y 20 de la Restauración.—Ulises Heureaux.—Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.
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