Texto de la norma
Núm. 2083.—RESOLUCION del P. E. explicando el sentido de de la concesión otorgada al Sr. E. L. Zanetti en fecha 28 de Julio de 1881. (2)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Considerando: que el depósito y muelle del señor E. L. Zanetti sobre la margen derecha del Ozama, han sido construidos en virtud de una concesión otorgada por el Gobierno en fecha 28 de Julio de 1881, la cual consta de ocho cláusulas aceptadas como contrato obligatorio por el señor Zanetti antes de emprender dichas obras.
Considerando: que aunque por resolución posterior de fecha 2 de Setiembre del mismo año (3), el Gobierno modificó las cláusulas 1ª y 2ª de dicha concesión, esas modificaciones no variaron en nada lo esencial del contrato ni establecieron sustitución de las de personas ó partes contratantes, sino solamente la donación que hacía el Gobierno al Municipio del producto de arrendamiento durante el contrato y de la propiedad del depósito a su vencimiento definitivo.
(1) V. núm. 2013.
(2) V. núm. 1953.
(3) V. núm. 1956.
Considerando: que ni el tenor de la resolución á que se alude, ni la donación de esos derechos en sí misma implica renuncia de parte del Poder Ejecutivo de los que tiene el Estado sobre los sitios en que se hallan asentados el edificio y el muelle, como parte de la zona militar y como dependencia del puerto de esta Capital.
Considerando: que por la cláusula 3ª de la Concesión, de fecha 28 de Julio de 1881, se estipula lo siguiente:
"3ª Se considera como necesaria para el tráfico de la vía pública y más fácil comunicación del almacen con el exterior la zona de cinco metros al rededor del terreno arrendado; y si posteriormente el solicitante tuviese que dar mayor ensanche á su almacen, podrá disponer de la parte que hubiere menester de esa zona, dejando siempre espacio franco para la vía pública, y pagando el arrendamiento correspondiente á razón de diez centavos el metro cuadrado".
Y por la 7ª se estipula lo que sigue:
"7ª El almacén tendrá su piso á la altura del muro de contención, el cual servirá de base á la fachada Norte, y quedará á nueve piés sobre el camino de la orilla del rio. El edificio sera de mampostería y teja, y tendrá una puerta en cada costado. El muelle tendrá sobre treinta metros de largo por ocho de ancho, buscando una profundidad de once piés de agua y pasará sobre el camino de la orilla del rio á la altura de nueve piés, debiendo mediar para la vía pública un espacio de cinco metros desde el muro de contención hasta la primera estacada, como también de ambos lados del muelle".
Considerando: que las nuevas obras emprendidas por el señor Zanetti en su muelle y las medidas del mismo, en vez de estar de acuerdo con dichas cláusulas exceden al triple del espacio que se le ha concedido á la orilla del rio, puesto que dan al muelle un ancho total de veinte y seis metros veinte y tres centímetros en vez de ocho que le señala la concesión.
Considerando: que aunque el señor Zanetti ha probado hallarse autorizado por el Ayuntamiento para hacer aquellas innovaciones, esto no le exime de responsabilidad, puesto que se trata de un contrato existente entre él y el Poder Ejecutivo, de cuyas obligaciones no lo desliga la interpretación que haya querido dar á la resolución posterior solicitando del Ayuntamiento el permiso de ampliar las obras ya concluidas,
RESUELVO:
1º El Estado no reconoce otros derechos al señor E. L. Zanetti en los lugares en que tiene fabricado su depósito y muelle, que los que expresamente se le acuerdan por la concesión de fecha 28 de Julio de 1881 en dichos sitios, pertenecientes al dominio público.
2º Cualquier espacio que exceda de los límites allí estipulados y de que se necesitaren en lo futuro, por exigirlo las conveniencias del tráfico general, las mejoras del puerto ó los usos del servicio público aduanero, será ocupado por el Estado sin sujeción ó indemnización de ninguna especie por las obras que se mandasen destruir en caso necesario.
3º Hasta que para cualquiera de esos usos se necesiten dichos terrenos, los ocupará el señor Zanetti sin carácter ninguno que le dé derecho á alegar la posesión contra el Estado, ni tampoco la prescripción de que no son susceptibles las cosas del dominio público.
§ Se entiende que esto es una tolerancia del Poder Ejecutivo, por atención á la intervención que ha tenido el Ayuntamiento en el asunto; pero que en ningún caso da derecho al señor Zanetti á extender su muelle ó edificio aun bajo el mismo concepto, más allá de lo que hoy se ha reconocido por el director de obras públicas y de que hay medidas exactas en el Ministerio de Fomento.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Octubre de 1882, año 39 de la Independencia y 20 de la Restauración.—U. Heureaux.—Refrendada: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de lo Interior y Policía, S. Imbert.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.—Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.—Refrendada: El Secretario de Estado de Guerra y Marina, A. W. y Gil.
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