Texto de la norma
Núm. 2081.—RESOLUCION del P. E. concediendo á los Sres, Bass y Krosigk el derecho de establecer un remolcador en la ría Ozama.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Por cuanto los señores Alejandro Bass y Frederick von Krosigk, propietarios y vecinos de esta ciudad, han solicitado permiso del Poder Ejecutivo para establecer á su costa un vapor de fuerza bastante para remolcar los buques de vela que entren ó salgan de este puerto, previo el pago de derechos que se estipule y que voluntariamente acepten para hacer su entrada ó salida las embarcaciones que quieran hacer uso de este servicio.
Atendiendo: á que los solicitantes, ofreciendo prestar al Gobierno con dicho vapor los auxilios de que tuviese necesidad en este puerto sin remuneración alguna, salvo el caso en que lo tengan ocupado en trabajos de la empresa, solicitan la exoneración de derechos de aduana para todos los materiales con que han de construir su remolcador.
Considerando: que el servicio de un remolcador es de grande utilidad para los intereses comerciales de este puerto,
(1) Aprobada por el C. N. en fecha 25 de Junio de 1883.
RESUELVO:
1º Conceder á los señores Alejandro Bass y Frederick von Krosigk el permiso solicitado según los términos arriba expresados, y con la obligación de prestar los auxilios á que se hace referencia.
2º Exonerar de derechos de importación las maderas, maquinarias, y demás efectos que constan en la nota adjunta presentada por ellos al Ministerio de Fomento.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 días del mes de Octubre de 1882, año 39 de la Independencia y 20 de la Restauración.—U. Heureaux.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.—Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.
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