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Resolución

Resolución 2080

DEL P. E. CONCEDIENDO AL SEÑOR PETIT-PIERRE PELLION EL DERECHO PARA ESTABLECER UN TRANVIA EN AZUA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 oct de 1882fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2080.—RESOLUCION del P. E. concediendo al señor Petit-Pierre Pellion el derecho para establecer un tranvía en Azua. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República. Por cuanto el señor G. Petit-Pierre Pellion, ingeniero civil francés, residente en [domicilio omitido], se ha dirigido al Ministerio de Fomento solicitando el derecho de establecer y explotar un tranvía desde la ciudad de Azua hasta el mar, pasando por la región de los ingenios establecidos en aquella provincia; y Atendiendo: á que el desarrollo de los intereses comerciales de aquella localidad exige que se faciliten los medios de trasporte de su producción agrícola. Por tanto, oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y de acuerdo con el inciso 12 del art. 52 de la Constitución, RESUELVO: Conceder, como por las presentes concedo, al señor G. Petit-Pierre Pellion, ingeniero civil, el derecho de construir y explotar un tranvía desde la ciudad de Azua hasta el puerto nombrado "Puerto Viejo", y de prolongarlo hasta el centro de los ingenios establecidos en la región del Norte y Noroeste de la población, bajo las condiciones siguientes: 1º Esta concesión durará el término de cincuenta años, contados desde la inauguración del tranvía. 2º El concesionario podrá aprovechar para la colocación de los rieles uno de los costados del camino real, y además veinte y cinco metros de ancho sobre cualquier punto del trayecto en que se haga necesaria una rectificación, siempre que el terreno fuere del Estado. En caso de que no lo fuere, indemnizará á los propietarios, previa tasación por arreglo amistoso ó á juicio de peritos, si hubiere desavenencia. 3ª El tranvía terminará en el mar por un muelle de la extensión conveniente en cuanto á su prolongación en el agua, y de doce metros, cuando más, á lo largo de la orilla para el embarque y desembarque de los efectos de trasporte. 4ª El concesionario podrá usar como fuerza motriz para su tranvía, la del vapor, la del aire comprimido, ú otro sistema. También podrá más tarde trasformar el tranvía en ferro-carril con locomotoras grandes. En este caso, las modificaciones de la vía se harán de modo que no perjudiquen por el sitio que ocupen al servicio del camino real. 5ª Podrá aprovechar para el servicio de la empresa, en cuanto no perjudique á los usos establecidos ó que pudieren establecerse, las aguas del río Jura ó del Tábara y sus afluentes, aun como fuerza motriz para comprimir el aire ó alimentar las máquinas. Este derecho no se refiere á las aguas que, provenientes de esos mismos causes, sean el resultado de trabajos de canalización de cualesquiera otras empresas. 6ª El concesionario tiene el derecho de establecer sobre la playa ó cerca de ella, en el trayecto de la vía y en la ciudad de Azua ó sus inmediaciones, las construcciones y almacenes de estación que fueren necesarios, indemnizando á los propietarios en los terrenos que no pertenezcan al Estado, según arreglo amistoso ó por previa tasación á juicio de peritos. El área ocupada por dichos edificios en cualesquiera puntos en que siendo el Estado propietario ceda gratuitamente los terrenos al concesionario, no podrá exceder de cuatrocientos metros cuadrados para cada estación de pasajeros ó almacen de depósito. Tampoco podrá exigir el concesionario aun á cargo de indemnización en la propiedad privada, mayor extensión de la señalada, para cada edificio de la misma clase. Sin embargo, para facilitar y asegurar la posibilidad del desarrollo de la empresa, el Gobierno consiente en preferir al concesionario respecto al arrendamiento de una hectárea de terreno á la entrada del muelle, siempre que ofrezca llenar las mismas condiciones que proponga otro en cuanto á precio de arrendamiento, tiempo de ocupación y cualesquiera otras ventajas para el Estado. 7ª Un año á más tardar después de aprobada esta concesión, deberá someterse al Gobierno el plano del tranvía y de las obras accesorias. Estas obras deberán quedar terminadas á los diez y ocho meses después de aprobado el plano, aparejando caducidad de los derechos concedidos el transcurso de cualquiera de estos plazos sin la debida ejecución, salvo el caso de fuerza mayor. 8ª Se exonera de derechos de aduana por una sola vez todo el material necesario para la construcción del tranvía y sus dependencias. 9ª Al vencimiento de la presente concesión, queda al Gobierno siendo propietario del tranvía y todos sus accesorios, exceptuándose solamente la habitación del administrador general de la Compañía. Todo le será entregado en perfecto estado de uso, no estando obligado á indemnizar á la empresa sino por aquellas construcciones para las cuales haya tenido ella que indemnizar á su vez á los propietarios privados. § En igualdad de condiciones la empresa tendrá la preferencia para continuar la explotación de la vía por cuenta del Gobierno. Dichas condiciones serán notificadas seis meses antes de expirar esta concesión. 10. El Gobierno podrá hacer inspeccionar la vía cuando lo juzgue conveniente para cerciorarse de su buen estado ó exigir las reparaciones necesarias. 11. La empresa queda sometida á la tarifa siguiente, cuyos precios podrán ser rebajados en los casos en que convenga al concesionario, pero no aumentados. Efectos de trasporte: pagarán por cada kilómetro de distancia, al tipo de veinte y cinco centavos la tonelada de mil kilos; pasajeros, de diez años arriba, cuatro centavos por kilómetros; de diez años abajo, la mitad, siempre que ocupen otro asiento que el regazo de su madre ó nodriza. Los paquetes que no puedan cargarse sobre las rodillas pero que los dueños quieran llevar junto á sí y no en los wagones de mercancías, pagarán el valor de un asiento por cada veinte y cinco kilogramos de peso. § El concesionario queda obligado á señalar las distancias de todo el trayecto, colocando tantos postes como kilómetros había de un extremo á otro de la vía. Los fletes no se cobrarán á los pasajeros y mercancías sino contando los kilómetros que haya por el camino ordinario más recto desde la procedencia al punto de destino. 12. El concesionario tendrá el derecho de ceder y traspasar la presente concesión, dando participación de ello al Gobierno. 13. Toda controversia suscitada con motivo de esta concesión, será dirimida por los tribunales de la República, sin que en ningún caso pueda dar lugar á reclamo internacional. 14. La presente concesión será sometida oportunamente al Congreso Nacional para su aprobación. (1) Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Octubre de 1882, año 39 de la Independencia y 20 de la Restauración.—Ulises Heureaux.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.—Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona