Texto de la norma
Núm. 2079.—RESOLUCION del P. E. concediendo al señor Petit-Pierre Pellion permiso para varios fines en la laguna del Guanal.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Por cuanto el señor G. Petit-Pierre Pellion, ingeniero civil francés, ha solicitado por órgano del Ministerio de Fomento, el derecho de establecer en los puntos más convenientes de la laguna del Guanal en el distrito de Barahona, depósitos de evaporación y disecación, molinos de vientos y otros, refinerías y demás accesorios para la fabricación de la sal y los productos químicos procedentes de ella á que hubiere lugar; y
Atendiendo: á que la explotación de toda clase de riquezas naturales actualmente inútiles, produce un empleo de capitales y de brazos beneficiosos al progreso del país, y particularmente de la localidad en que radican.
Por tanto, oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y de acuerdo con el inciso 12 del artículo 52 de la Constitución,
RESUELVO:
Conceder, como por las presentes concedo, al señor G. Petit-Pierre Pellion, ingeniero civil, por el término de cincuenta años, el derecho de establecer en los puntos que crea más convenientes
de la laguna del Guanal, todos los aparatos, maquinarias y depósitos que sean necesarias para la fabricación de la sal y cualesquiera otros productos químicos que pueda extraer de dicha laguna, bajo las condiciones siguientes:
1ª El concesionario podrá usar para sus depósitos y demás construcciones, de los terrenos del Estado que hubiere al rededor de la laguna, entendiéndose con los propietarios en caso de no existir aquellos.
2ª Podrá establecer desde las salinas que creare hasta la costa un camino ordinario, tranvía, ferro-carril ú otro cualquiera, terminándolo, si lo encuentra oportuno, por un muelle ó embarcadero, é indemnizando legalmente á los propietarios cuyos derechos afectare.
3ª Las obras deberán emprenderse á los quince meses á más tardar después de aprobada esta concesión, debiendo las nivelaciones, sondas, planos y estudios emprenderse dentro de un año contado desde la fecha, todo á pena de caducar los derechos que se le otorgan.
4ª Se exonera de derechos de aduana por una sola vez todo el material necesario para las explotaciones á que da lugar esta concesión.
5ª Seis meses antes de terminado el plazo de cincuenta años, el Gobierno, si le conviniere, renovará la concesión con la misma empresa en condiciones nuevas que se discutirán entre ambas partes; si no aceptase la empresa las condiciones del Gobierno, éste quedará dueño de las salinas y demás obras destinadas exclusivamente á la elaboración, depósito y trasporte de la sal, pudiendo arrendarlas á quien acepte las mismas condiciones propuestas al primer empresario, otras más ventajosas para el Estado.
6ª El concesionario tendrá el derecho de ceder y traspasar esta concesión, dando conocimiento de ello oportunamente al Gobierno.
7ª Las dificultades que pudieran suscitarse entre el empresario y los particulares, ó entre aquel y el Gobierno serán dirimidas por los tribunales de la República, sin que en ningún caso puedan dar origen á reclamo internacional.
8ª La presente concesión será sometida oportunamente al Congreso Nacional para su aprobación. (1)
(1) Aprobada por el C. N. en fecha 25 de Junio de 1883.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Octubre de 1882, año 39 de la Independencia y 20 de la Restauración.—U. Heureaux.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, J. T. Mejía.—Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.
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