Texto de la norma
Núm. 2078.—RESOLUCION del C. N. imponiendo penas á los capitanes de buques despachados del extranjero con mercancías que no visen las facturas. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio.
Santo Domingo, Setiembre 9 de 1882.—Ciudadano:
En oficio de fecha 7 de los corrientes, núm. 52 dice á este Ministerio el del Interior y Policía lo siguiente:
"El Congreso Nacional, en virtud de la resolución ejecutiva de fecha 15 de Mayo del corriente año, contra el abuso de los capitanes de buques que se despachan en el extranjero con mercancías para la República y que no cumplen con las formalidades establecidas por la ley, de hacer visar los sobordos del cargamento por los agentes consulares dominicanos acreditados en el puerto de expedición, ha resuelto: que además de lo que establece la segunda cláusula de la misma resolución, y de acuerdo con lo
(1) V. núm. 2002.
que previene el artículo 13 de la ley sobre comercio marítimo, se imponga á los capitanes de buques, por ser ellos principalmente responsables, una multa de cincuenta á cien pesos, según la gravedad de la falta; y en cuanto al cargamento, se proceda conforme al artículo 16 de la citada ley que hace referencia al capítulo de comiso".
Todo lo que comunico á esa Contaduría para su debido cumplimiento, haciendo publicar esta resolución en la Gaceta Oficial para conocimiento de aquellos á quienes pueda interesar.
Saludo á Ud. con toda consideración.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.
Ciudadano Contador General de Hacienda.
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