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Resolución

Resolución 2077

DEL C. N. EXONERANDO, POR UN AÑO, LAS TABLAS, TEJAS, ETC. QUE SE IMPORTEN DIRECTAMENTE PARA BANI

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 sept de 1882fecha
Exoneracióntipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2077.—RESOLUCION del C. N. exonerando, por un año, las tablas, tejas, etc. que se importen directamente para Baní. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Considerando: que el fatal incendio ocurrido en el pueblo de Baní en fecha 18 de Marzo redujo á cenizas la mayor parte de las casas de tan laboriosa población. Considerando: que es deber de los Gobiernos aliviar las desgracias públicas y dictar medidas que de algún modo contribuyan á prevenir la repetición de ellas, RESUELVE: Art. 1º Por el término de un año, à contar desde la fecha de esta resolución, se exoneran de los derechos fiscales y municipales las tablas de pino, tablones de pich-pine, clavos de hierro, tablitas de madera ó tejamanil, teja de barro y cualquier otra materia para techumbre, que se importen directamente del extranjero para el puerto de Baní. Art. 2º Asimismo se exonera de los derechos de puerto y de permiso de costa el buque ó buques que conduzcan única y exclusivamente los materiales expresados en el artículo 1º, debiendo hacer su entrada en este puerto antes de ir á Baní. (1) V. núm 1996. § Si el buque portador tomase carga en puerto ó puertos que no sean los de Baní, estará obligado á pagar los derechos de que se le libra en el artículo anterior. Art. 3º El importador ó importadores de los efectos exonerados deberán presentar una nota de ellos al Ministerio de Hacienda, para que éste la comunique al interventor de aduana de esta Capital. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 6 días del mes de Setiembre de 1882, 39 de la Independencia y 20 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: A. de Moya, Pedro M. Bartardo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Setiembre de 1882, año 39 de la Independencia y 20 de la Restauración.—El Presidente de la República, U. Heureaux.—Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, Eugenio Generoso Marchena.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona