Texto de la norma
Núm. 2067.—RESOLUCION del P. E. concediendo al señor Petitpierre Pellión el derecho de organizar y explotar la fabricación de cerveza en la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Por cuanto en fecha 1º del mes de Julio último se ha dirigido al Ministerio de Fomento el señor G. Petitpierre Pellión, ingeniero civil francés, residente en [domicilio omitido]; y
Atendiendo: á que es conveniente favorecer la fabricación de una bebida sana é inofensiva, cuyo uso tiende á extirpar el de los licores alcohólicos excitantes.
Considerando: que la fabricación de la cerveza en los países tropicales presenta grandes dificultades, que no pueden vencerse en la actualidad sino facilitando la introducción de los principales elementos de aquella producción.
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado; y de acuerdo con el inciso 12 del artículo 52 de la Constitución,
RESUELVO:
Conceder, como por las presentes concedo, al señor G. Petit-Pierre Pellion, ingeniero civil, el derecho de organizar y explotar la fabricación de la cerveza en la República Dominicana, bajo las condiciones siguientes:
1ª El Gobierno reconoce este derecho al señor G. Petitpierre Pellion por el término de cinco años, y el concesionario se compromete á principiar la fabricación en el plazo de un año contado desde la fecha de esta concesión.
2ª Las maderas destinadas exclusivamente á la construcción del edificio de la fábrica y la maquinaria para la misma, se declararán libres de derechos de importación por una sola vez.
3ª El lúpulo destinado exclusivamente á la fabricación de la cerveza, la cebada en saco ó en barril, destinada al mismo objeto y las botellas de vidrio ordinario ó de barro que vengan extampadas á la marca de la fábrica, con sus accesorios, pagarán un cincuenta por ciento menos de lo que deban pagar conforme á los aranceles de importación.
4ª Las dificultades que pudieren suscitarse para la ejecución de esta concesión entre el Gobierno y el concesionario, serán juzgadas por los tribunales de la República, sin que pueda originarse de ello ninguna intervención internacional.
5ª Los Secretarios de Estado, de Fomento y de Hacienda, quedan encargados de hacer cumplir esta resolución.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 23 días del mes de Agosto de 1882, año 39 de la Independencia y 20 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.—Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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