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Resolución

Resolución 2065

DEL P. E. CONCEDIENDO AL SEÑOR D. BERNAL EL DERECHO DE ESTABLECER UNA O MAS FABRICAS DE VELAS ESTEARINAS EN ESTA CAPITAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 ago de 1882fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2065.—RESOLUCION del P. E. concediendo al señor D. Bernal el derecho de establecer una ó más fábricas de velas estearinas en esta Capital. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Fernando A. de Meriño, Presidente de la República. Por cuanto en fecha veinte y dos de Julio último se ha dirigido al Poder Ejecutivo al ciudadano Dionisio Bernal, por órgano del Ministerio de lo Interior, solicitando el derecho de establecer en esta Capital una ó más fábricas de velas estearinas, pidiendo al efecto las franquicias necesarias para llevar á cabo su empresa; y Atendiendo: á que el establecimiento de toda fábrica que tenga por objeto abaratar un producto de consumo general, merece la protección del Gobierno por cuanto tiende al desarrollo de la industria nacional. Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado; y visto el inciso 12 del artículo 52 de la Constitución, RESUELVO: Conceder, como por las presentes concedo, al ciudadano Dionisio Bernal, el derecho de establecer en esta Capital, por el término de cinco años, una ó más fábricas de velas estearinas, bajo las condiciones siguientes: 1º Se declaran libres de derechos de importación las materias primas necesarias para la mencionada fábrica por el término indicado. 2º Se declaran asimismo libres de derechos de importación, por una sola vez, los materiales y utensilios destinados á la construcción de la fábrica. 3º Se acuerda el plazo de un año al empresario para dar principio á los trabajos de la fábrica y elaboración del producto. 4º El concesionario podrá traspasar sus derechos á un socio ó una sociedad establecida al efecto, conforme á las prescripciones del Código de comercio. 5º Las controversias que puedan suscitarse con motivo de esta concesión, serán dirimidas por los tribunales de la República, sin que pueda derivarse de ello reclamación internacional alguna. 6º Los Secretarios de Estado de Fomento y de Hacienda quedan encargados de hacer cumplir esta resolución. Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 días del mes de Agosto de 1882, año 39 de la Independencia y 20 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.—Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona