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Texto de la norma
fosfatos y carbonatos de 10s cayos denominados “Las siete her-
rnanas” en las aguas del distrito de Monte Cristy.
E n virtud de lo que previae el inciso 36 del articulo 25 de
la Constituci6n del Estado,
RESUELVE :
Unico. Quedan aprobadas en todas sus partes las concesio-
nes otorgadas por el Poder Ejecutivo en fecha 4 y 6 de Mayo del
corriente afio, a favor de 10s sefiores E. Latour y Fernando Pal-
ma para 10s fims expresados.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, h. 10s 18
dias del mes de Agosto de 1882, afio 39 de la Independencia y
20 de la Restauracih.-El
Presidente, A. L)eztjen.-Los
Secre-
tarics: Juan Garrido, A. de Moya.
Nfim. 2064.RESOLUClQN del C. N. aprobando las concesio-
nes otorgadas 6 10s sefiores W. A. Read y C* y G. D.
Davis. (1)
Dios, Patria y Libertad.-Rep~blica Dominicans.-El Con-
.greso Nacional, I
E
~
nombre de la Rep~blica.
Vistas y examinadas las concesiones otorgadas por el Pc-
der Ejecutivo, en fecha 26 de Mayo y 20 de Julio del afiio
rriente, 6 favor de 10s seAores William A. Read y C* para la
explotacih de las minas del ‘‘Clerro de sal”, situado en la ju-
risdiccih de Neyba y autorizacih para construir un ferrocarril
cn Barahona; y para apr0vecha.r las aguas de la laguna del
Rinc6n y curso del rio Neyba del Sur, como medios de conduc-
ci6n de 10s productos de dicha explotaci6n hasta el litoral, asi
como para hacer un muellhe y dep6sito en la bahia y puerto de
Barahona, la primera.
Y la segunda, a favor del seiior George Davis, y traspasa-
da a1 seiior J. Wales para la explotaci6n de las arenas aurifern;:
y filones de cuarzo de la mina de or0 descubierta en la conflu-
encia diel rio Jayna, concedikndole la pr6rroga para dar princi-
pi0 6 10s trabajos definitivos.
_.
_ _ _ _ ~
E n vista de lo que previene el inciso 36 del articulo 25 de Ia
Constitucih del Estado.
RESUELVE :
Unico. Quedan aprobadas en todas sus partes las concesio-
nes otorgadas por el Poder Ejecutivo, en fechas 26 dl: Mayo y
20 de Julio del aiio actual, & favor de 10s seiiores William A. Read
y C*, y del sefior George D. Davis, traspasada a1 sefior J. Wales
para 10s fines expresados.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional. 5 10s 21
dias del mes de Agosto de 1882, aiio 39 de la Independencia y
20 de la Restauraci6n.-El
Presidente, A. Deetjen.-Los
Secre-
tarios: -Juan
Garrido, A. de Moya.
Ntim. 2065.-RESOLUCION
del P. E. concediizndo a1 sefior D.
Bernal el derecho de establecer una 6 mas fabricas de velas
estearinas en esta Capital.
Dios, Patria y Libertad.-Reptiblica
Dominicans.-Fernan-
do A. de Meriiio, Prsidente de la Repitblica.
Por cuanto en fecha veinte y dos de Julio tiltimo se ha diri-
gido a1 Poder Ejecutivo a1 ciudadano Dionisio Bernal, por brga-
n3 del Ministerio de lo Interior, solicitando el derecho de estable-
cer en esta Capital una 6 mhs fabricas de velas estearinas, pi-
diendo al efecto las franquicias necesarias para llevar & cabo
su empresa; y
Atendiendo: 5 que el establecimiento de toda fabrica q u ~
tenga por objeto abaratar un product0 de consumo general, x e -
rece la protecci6n del Gobierno por cuanto tiende a1 desarrolln
de la industria nacional.
Oido el parecer del Consejo de Secretarios dlz Estaclo; y
.:isto el inciso 12 del articulo 52 de la Constituci6n,
RESUELVO :
Conceder, como por las presentes concedo, a1 ciudadano Dio-
nisi0 Bernal, el derecho d12 establecer en esta Capital, por el t6r-
mino de cinco afios, una 6 m&s fabricas d? velas estearinas, bajo
las condiciones siguientes :
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.