jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 2060

DEL P. E. SOBRE USO DE TIMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ago de 1882fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2060.—RESOLUCION del P. E. sobre uso de timbres. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Fernando A. de Meriño, Presidente de la República. Visto el decreto del Congreso Nacional de fecha 21 de Junio del presente año sobre el impuesto de timbres. Considerando: que por el artículo 13 del mismo, encomienda al Ejecutivo disponer cuanto sea conveniente á su mejor cumplimiento. Considerando: que es preciso dictar reglas para la sustitución de los timbres que faltan, de un modo que no ocasione perjuicio ni dé lugar á ciertos abusos que se están cometiendo. Considerando: que el Gobierno al crear ese impuesto, fué con ánimo de recabar fondos para el pago de los sueldos de los funcionarios y empleados del orden judicial, por cuanto de ello depende la mejor administración de la justicia y la garantía de los derechos de los ciudadanos, (1) V. núm. 2016. RESUELVO: Art. 1º Mientras no haya timbres de todos los tipos que señala el artículo 2º del decreto del Congreso, se usarán en sustitución de aquellos, tanto en los documentos públicos y privados que han de llevarlos, como en las planillas de los derechos de importación que se causen por las aduanas de la República, los sellos postales de veinte y cinco centavos y un peso. Art. 2º Se habilitan los timbres de un cuarto de centavos para usarlos hasta completar la cantidad de uno y cinco centavos en los documentos y planillas que lo necesitaren de estos tipos. Art. 3º En las planillas y documentos públicos y privados que deban llevar timbres de cinco pesos fuertes ó sus múltiples como diez, quince, veinte etc. no se admitirán sellos postales en sustitución, sino los mismos timbres de cinco pesos. Art. 4º Queda terminantemente prohibido el uso de los sellos postales de uno y cinco centavos en sustitución de los timbres. Art. 5º El producto de los timbres y sellos postales usados en sustitución de éstos en toda la República, se destina exclusivamente al pago del saldo de los sueldos que se adeudan á los funcionarios y empleados del orden judicial desde el 1º de Enero del presente año y de lo que en lo sucesivo se le adeudare. Art. 6º La Suprema Corte de Justicia será la encargada de percibir y administrar esta renta del Estado, dictando las disposiciones que al efecto correspondan. Art. 7º La Suprema Corté podrá también, si así lo cree necesario, contrasellar los sellos postales que se usen en sustitución de los timbres. Art. 8º El Ministro de Hacienda y Comercio queda encargado de dar cumplimiento á esta resolución. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Agosto de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instruccion Pública, Eliseo Grullón.—Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona