Texto de la norma
Núm. 2050.—RESOLUCION del P. E. concediendo derecho al señor W. M. Hinman para construir un muelle en puerto Viejo, de Azua. (1)
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Por cuanto el señor W. M. Hinman, ciudadano americano, residente en [domicilio omitido], se ha dirigido al Ministerio de Fomen-
(1) Aprobada por el C. N. en fecha 23 de Agosto de este año y derogada en Junio 25 de 1883.
to en fecha veinte y cuatro de Junio próximo pasado exponiendo que ha principiado á fomentar en la provincia de Azua, en el lugar nombrado "Las Barias", una hacienda de caña de azúcar, y que teniendo ya á punto de siembra más de mil doscientas tareas y una crecida extensión de tierra en estado de tumba y tala, las proporciones de dichos trabajos reclaman facilidades de trasporte y embarque por Puerto Viejo, salida natural de los productos de aquella región, por lo que solicita del Gobierno el derecho de establecer un muelle con enramada y depósito en la playa de dicho lugar; y
Atendiendo: á que el establecimiento de dichas obras en Puerto Viejo contribuirá al desarrollo de los intereses comerciales y al desenvolvimiento de la riqueza agrícola en aquella comarca.
Por tanto, oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y visto el artículo 52 inciso 12 de la Constitución,
RESUELVO:
Conceder, como por las presentes concedo, al señor W. M. Hinman, el derecho de construir un muelle con su enramada y depósito en la playa de Puerto Viejo, bajo las condiciones siguientes:
1ª El Gobierno arrienda por nueve años al Sr. W. M. Hinman en la playa de Puerto Viejo, una área de terreno de mil metros cuadrados, para construir en ella un almacen de depósito con la oficina correspondiente, al tipo de cuatro centavos el metro cuadrado, pagaderos por anualidades anticipadas.
§ Vencido el término de los primeros nueve años, podrá renovarse el contrato entre las partes por otro plazo igual, á cuyo vencimiento tendrá derecho el concesionario de duplicar el plazo de arrendamiento ya trascorrido.
2ª El muelle y la enramada serán construidos según plano presentado al Ministerio de Fomento en el término de cuatro meses; y antes de ocho meses deberán principiarse los trabajos del mismo, contándose ambas fechas desde la de este título de concesión.
3ª El muelle y enramada servirán para las operaciones de carga y descarga de mercaderías de ó para el almacén y demás usos legales que quiera hacer de él el concesionario.
4º Los materiales para las construcciones todos se declaran libres de derechos de importación por una sola vez.
5º Al terminar el primer plazo de arrendamiento del terreno que se solicita, se estipulará el rédito que haya de pagarse en relación con el valor que para entonces haya adquirido el terreno.
6º Toda contraversia suscitada con motivo de este contrato será juzgada por los tribunales de la República sin que pueda derivarse de ello reclamo internacional alguno.
7º Los Secretarios de Estado de Fomento y Hacienda quedan encargados de hacer cumplir este contrato.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Julio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.—Refrendada: El Secretario de Estado de Guerra y Marina, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, Francisco Gregorio Billini.
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