Texto de la norma
Núm. 2047.—RESOLUCION del P. E. concediendo derecho al señor A. H. Crosby para establecer en la República el alumbrado por el gas hidrógeno. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Por cuanto en instancia fecha veinte y siete de Junio próximo pasado, se ha dirigido al Ministerio de Fomento el señor Allen H. Crosby, ciudadano norteamericano, residente en [domicilio omitido] concesionario del ferro-carril de Samaná á Santiago, solicitando el derecho de establecer el alumbrado por hidrógeno carbono y por la electricidad ú otros gases que puedan servir para el mismo fin, en la ciudad de Santo Domingo, y en todo el trayecto que deba recorrer el ferrocarril de Samaná á Santiago,
(1) Aprobado por el C. N. en 23 de Agosto de este año.
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por el tkrmino de treinta afios, contados desde la fecha en que
principie ii funcionar el alumbrado; y
Atendiendo: 8 que el alumbrado pfiblico por medio del gas
hidr6geno carbono, 6 por la electricidad, ofrece mayores ~ e n t a -
jas de economia y salubridad que el dle petrdleo que actual-
mente se usa en el pais.
Por tanto, oido el parecer del Consejo de Secretarios de
Estado, y de acuerdo con el articulo 52 inciso 12 de la Consti-
tucihn,
RESUELVE :
Conceder, como por las presentes concedo, a1 sefior Allcn
H. Crosby, el derecho de establecer el alumbrado por medio del
gas hidr6yeno carbono, 6 por la electricidad d otros gases, en la
ciudad de Santo Doming0 y en el trayecto que deba recorrer e?
ferro-carril de Samanii ii Santiago, inclusas estas dos ciudades,
por el t6rmino de treinta aiios, contados desde la fecha en que
principie ii funclonar el alumbrado de esta Capital, y bajo las
condiciones siguientes :
10 Cumplido que sea el t6rmino fijado en la cliiusula ante-
rior, podrA ser renovada la concesidn 8 voluntad del Gobierno y
del concesionario.
2a Para dar principio a1 estableciiniento del alumbrado en
esta Capital, se sefida el plazo de diez y ocho meses; y aquel
se irii colocando en el trayecto del ferro-carril, A medida que las
necesidadles de las poblaciones lo exijan.
Q El plazo de 10s treinta afios principiars B correr, para el
alumbrado de dicho trayecto, desde que principie 5 funcionar en
el primer punto del mismo que se escoja.
34 La importacih del material nlecesario A la instalaci6n
de las fsbricas, como de 10s diferentes aparatos, maquinarias,
herramientas y accesorios para la distribuci6n general d<e 10s
gases 6 la electricidad en toclos 10s puntos donde fuere de utili-
dad su USO, quedarh exento de todo derecho fiscal y municipal.
49 QuedarAn asimismo libres de todo derecho fiscal y mu-
nicipal, 10s combustibles que se introduzcan para la fabrica-
cidn de 10s gases necesarios, tales como carb6n de piedra y iici-
dos diversos.
5r La empresa podrii vender tanto a1 Gobierno como ii 10s
Ayuntamilentos y particulares de las ciudades mencionadas, 10s
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aparatos necesarios 6 la fabricaci6n, colocaci6n 6 instalacih del
gas 6 electricidad en las calks y edificios pdblicos y privados.
6" La empresa podr& vender el residuo del carbh, el alqui-
trim 6 esencias procedentes del mismo, que quedaren de la fa-
bricaci6n de 10s gases en las diversas fabricas establecidas por
ella.
7+ El concesionario podrS conceder el todo 6 parte de la pre-
sente conoesi6n it cualquiera compaiiiia 6 individuo que le con-
venga, 10s cuales gozarhn de 10s mismos derechos y aceptarh
las mismas obligaciones que el concesionario, siempre que se d6
el aviso correspondiente a1 Gobierno.
88 El Gobierno acuerda a1 concesionario el derecho de pre-
ferencia, en igualdad de proposiciones, sobre toda otra empresa
cualquiera que intente establecer el mismo ii otra clase de alum-
brado fuera del trayecto comprendido en el plano presentado por
el concesionario.
93 Las dificultades que pudieren suscitarse para la ejecu-
ci6n de esta concesi6n entre el Gobierno y el concesionario, ee-
r8n juzgadas por 10s tribunales de la Repiiblica, sin que pueda
originarse de ello ninguna intervenci6n internacional.
10. Los Secrtetarios de Estado de Foment0 y de Hacienda
quedan encargados de hacer cumplir este contrato.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Repiiblica, a 10s 14 dias del mes de Julio de 1882, aiio 39 de la
Tndependencia y 19 de la Restauraci6n.-Fernando
A. de Me-
rifio.-Refrendado : El Secretario de Estado de Justicia, Fo-
mento 6 Instrucci6n Piiblica, Eliseo Grull6n.-Refrendado : El
Secretario de Estado de Guerra y Marina encargado de 10s
Despachos de Hacienda y Comercio, Francisco Gregorio Billini.
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