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Resolución

Resolución 2047

DEL P. E. CONCEDIENDO DERECHO AL SEÑOR A. H. CROSBY PARA ESTABLECER EN LA REPUBLICA EL ALUMBRADO POR EL GAS HIDROGENO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jul de 1882fecha
Otrastipo
G. O. 4806Gaceta Oficial del 1 ene de 1882
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2047.—RESOLUCION del P. E. concediendo derecho al señor A. H. Crosby para establecer en la República el alumbrado por el gas hidrógeno. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Fernando A. de Meriño, Presidente de la República. Por cuanto en instancia fecha veinte y siete de Junio próximo pasado, se ha dirigido al Ministerio de Fomento el señor Allen H. Crosby, ciudadano norteamericano, residente en [domicilio omitido] concesionario del ferro-carril de Samaná á Santiago, solicitando el derecho de establecer el alumbrado por hidrógeno carbono y por la electricidad ú otros gases que puedan servir para el mismo fin, en la ciudad de Santo Domingo, y en todo el trayecto que deba recorrer el ferrocarril de Samaná á Santiago, (1) Aprobado por el C. N. en 23 de Agosto de este año. -- - - V Y Y U V V A V - , - Y #---I. -. - - - _--- - por el tkrmino de treinta afios, contados desde la fecha en que principie ii funcionar el alumbrado; y Atendiendo: 8 que el alumbrado pfiblico por medio del gas hidr6geno carbono, 6 por la electricidad, ofrece mayores ~ e n t a - jas de economia y salubridad que el dle petrdleo que actual- mente se usa en el pais. Por tanto, oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y de acuerdo con el articulo 52 inciso 12 de la Consti- tucihn, RESUELVE : Conceder, como por las presentes concedo, a1 sefior Allcn H. Crosby, el derecho de establecer el alumbrado por medio del gas hidr6yeno carbono, 6 por la electricidad d otros gases, en la ciudad de Santo Doming0 y en el trayecto que deba recorrer e? ferro-carril de Samanii ii Santiago, inclusas estas dos ciudades, por el t6rmino de treinta aiios, contados desde la fecha en que principie ii funclonar el alumbrado de esta Capital, y bajo las condiciones siguientes : 10 Cumplido que sea el t6rmino fijado en la cliiusula ante- rior, podrA ser renovada la concesidn 8 voluntad del Gobierno y del concesionario. 2a Para dar principio a1 estableciiniento del alumbrado en esta Capital, se sefida el plazo de diez y ocho meses; y aquel se irii colocando en el trayecto del ferro-carril, A medida que las necesidadles de las poblaciones lo exijan. Q El plazo de 10s treinta afios principiars B correr, para el alumbrado de dicho trayecto, desde que principie 5 funcionar en el primer punto del mismo que se escoja. 34 La importacih del material nlecesario A la instalaci6n de las fsbricas, como de 10s diferentes aparatos, maquinarias, herramientas y accesorios para la distribuci6n general d<e 10s gases 6 la electricidad en toclos 10s puntos donde fuere de utili- dad su USO, quedarh exento de todo derecho fiscal y municipal. 49 QuedarAn asimismo libres de todo derecho fiscal y mu- nicipal, 10s combustibles que se introduzcan para la fabrica- cidn de 10s gases necesarios, tales como carb6n de piedra y iici- dos diversos. 5r La empresa podrii vender tanto a1 Gobierno como ii 10s Ayuntamilentos y particulares de las ciudades mencionadas, 10s LULLLL LUIY lJl5 LE, Y E,b. IJ LL tLfi 1 Ub &.- * b b A O V A -____ __ __ ~~- .-- _- - ~ ~ _ _ _ aparatos necesarios 6 la fabricaci6n, colocaci6n 6 instalacih del gas 6 electricidad en las calks y edificios pdblicos y privados. 6" La empresa podr& vender el residuo del carbh, el alqui- trim 6 esencias procedentes del mismo, que quedaren de la fa- bricaci6n de 10s gases en las diversas fabricas establecidas por ella. 7+ El concesionario podrS conceder el todo 6 parte de la pre- sente conoesi6n it cualquiera compaiiiia 6 individuo que le con- venga, 10s cuales gozarhn de 10s mismos derechos y aceptarh las mismas obligaciones que el concesionario, siempre que se d6 el aviso correspondiente a1 Gobierno. 88 El Gobierno acuerda a1 concesionario el derecho de pre- ferencia, en igualdad de proposiciones, sobre toda otra empresa cualquiera que intente establecer el mismo ii otra clase de alum- brado fuera del trayecto comprendido en el plano presentado por el concesionario. 93 Las dificultades que pudieren suscitarse para la ejecu- ci6n de esta concesi6n entre el Gobierno y el concesionario, ee- r8n juzgadas por 10s tribunales de la Repiiblica, sin que pueda originarse de ello ninguna intervenci6n internacional. 10. Los Secrtetarios de Estado de Foment0 y de Hacienda quedan encargados de hacer cumplir este contrato. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la Repiiblica, a 10s 14 dias del mes de Julio de 1882, aiio 39 de la Tndependencia y 19 de la Restauraci6n.-Fernando A. de Me- rifio.-Refrendado : El Secretario de Estado de Justicia, Fo- mento 6 Instrucci6n Piiblica, Eliseo Grull6n.-Refrendado : El Secretario de Estado de Guerra y Marina encargado de 10s Despachos de Hacienda y Comercio, Francisco Gregorio Billini.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona