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Resolución

Resolución 2044

DEL C. N. CONCEDIENDO A LA COMUN DE SAN CARLOS LOS PROVENTOS SOBRE LA BARCA DE HAINA DE QUE DISFRUTABA EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jul de 1882fecha
Asunto municipaltipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2044.—RESOLUCION del C. N. concediendo á la común de San Carlos los provenientos sobre la barca de Haina de que disfrutaba el Municipio de Santo Domingo. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Atendiendo á la solicitud motivada que á este alto Cuerpo dirigiera el Ayuntamiento de San Carlos, pidiendo se le conceda la mitad de los provenientos de la barca de Haina que actualmente recibe el Municipio de la Capital. Atendiendo á que este alto Cuerpo no solamente lo cree justo sino necesario al desarrollo de la instrucción pública. RESUELVE : Art. 1º Los proventos que por concepto de remate de la barca de Haina recauda el Municipio de la Capital, serán percibidos por el de San Carlos, desde la fecha en que terminen los compromisos contraidos por aquel Municipio en el pliego de condiciones establecidas para el remate en el año de 1881. Art. 2º El Ayuntamiento de San Carlos recibirá la parte de derecho que en la barca de Haina, corresponde al Ayuntamiento de Santo Domingo, como copropietario del Municipio de San Cristóbal, mediante indemnización. Art. 3º Los Ayuntamientos de San Carlos y San Cristóbal por sí ó por medio de apoderados se entenderán en el convenio para la percepción equitativa y justa de la parte que recíprocamente les corresponda de los proventos precitados. Art. 4º Las cantidades que el Municipio de San Carlos recaude por este concepto se destinarán exclusivamente á la instrucción pública en dicha localidad. Art. 5º La presente resolución deroga toda otra en sentido contrario, y será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional de la República á los 10 días del mes de Julio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios : Pedro M. Bastardo.—J. Jimenez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Julio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado : El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, U. Heureaux.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona