Texto de la norma
Núm. 2043.—RESOLUCION del C. N. fijando viático y sueldo á los diputados.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Atendiendo á que este alto Cuerpo se compone de ciudadanos de las diferentes provincias y distritos, y que para su reunión en Congreso deben pasar á la capital de la República; y Considerando: que es de necesidad dictar una medida, con arreglo á la cual los diputados perciban, no tan solo el viático que les corresponde, según la ley, sino también el sueldo señ-
RESUELVE:
Art. 1º Los diputados que para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Congreso tengan que pasar á la ciudad Capital de Santo Domingo, percibirán por una sola vez de las administraciones de hacienda de su respectiva provincia y distrito dos pesos por cada legua de distancia, contándose ésta de la cabecera de provincia ó distrito á que pertenezcan.
Art. 2º El sueldo de doscientos pesos que, según la ley de presupuesto, se señala á los diputados lo percibirán éstos por asignaciones diarias de seis pesos; y el déficit que resulte les será abonado al fin de cada mes por la administración de hacienda que liquide el sueldo.
Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines consiguientes.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional de la República, á los 8 dias del mes de Julio de 1882, 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: P. M. Bastardo.—J. Jimenez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Julio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Guerra y Marina, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, Francisco Gregorio Billini.
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