Texto de la norma
Núm. 2038.—RESOLUCION del C. N. erigiendo en común el puesto cantonal de Mao. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Atendiendo á la solicitud dirigida á este Alto Cuerpo por los habitantes del puesto cantonal de Santa Cruz de Mao, jurisdicción de la provincia de Santiago, pidiendo su erección en común.
Vista la atribución 29 del artículo 25 de la Constitución.
RESUELVE:
Art. 1º Desde el 1º de Setiembre del corriente año, quedará erigido en común el puesto cantonal de Santa Cruz de Mao.
Art. 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los
(1) V. núm. 1441.
8 días del mes de Julio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: J. Jimenes.—P. Mª Bastardo.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Julio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Interior y Policía, Ulises Heureaux.—Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.—Refrendado: El Secretario de Estado de Guerra y Marina, encargado de la Hacienda, Francisco Gregorio Billini.
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