Texto de la norma
Núm. 2036.—RESOLUCION del C. N. declarando que la sección de Bulla pertenece al distrito de Monte Cristy.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Atendiendo: á que las diferencias existentes entre la provincia de Santiago y el distrito marítimo de Monte Cristy, con motivo de la sección de "Bulla", hacen indispensable que se de-
Atendiendo á los datos que, sobre tal asunto obran en poder de este Alto Cuerpo,
RESUELVE:
Art. 1º La sección de "Bulla" pertenece al distrito marítimo de Monte Cristy.
Art. 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 7 días del mes de Julio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: S. A. de Moya, P. Mª Bastardo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Julio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, U. Heureaux.
Núm. 2037.—L E Y orgánica de estudios profesionales. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que es de absoluta necesidad regularizar, ordenar y organizar los estudios superiores que actualmente se hacen en el instituto profesional de la República.
Considerando: que es también de necesidad absoluta dotar á dicho instituto de todos los medios que son indispensables para su subsistencia.
Considerando: que el vigente reglamento de educación pública es deficiente en cuanto se refiere al instituto profesional, y no corresponde en todas sus partes á las actuales exigencias de la enseñanza superior.
(1) Derogada por la L. general de estudios, fecha 29 de
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