Texto de la norma
Núm. 2031.—RESOLUCION del C. N. fijando término á la liquidación y reconocimiento de la deuda pública. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Atendiendo: á que en fecha 8 de Mayo último, este alto Cuerpo expidió una resolución prorrogando los efectos del artículo 9º de la ley de crédito público hasta que se reconsiderase dicha ley. (2)
Considerando: que después de votada la nueva ley de la materia, el Congreso Nacional, haciendo mérito de las observaciones del Poder Ejecutivo, resolvió archivarla; y
Considerando: que es necesario fijar un término á la prórroga concedida para la presentación de las acreencias.
RESUELVE:
Art. 1º La junta liquidadora de la deuda pública interior continuará en el examen, reconocimiento y liquidación de las acreencias contra el Estado hasta el 31 de Agosto próximo venidero.
§ Los documentos que para esa fecha no se hubieren presentado se considerarán nulos y de ningún valor.
(1) V. núm. 1972.
(2) V. núm. 2001.
Art. 2º La junta liquidadora durará en sus funciones hasta el 30 de Noviembre del corriente año de 1882. (1)
Art. 3º La presente resolución deroga la de fecha 8 de Mayo, y se enviará al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 4 días del mes de Julio de 1882, 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: Manuel J. Espaillat.—P. Mª Bastardo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 6 días del mes de Julio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Guerra y Marina, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, Francisco Gregorio Billini.
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