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Texto de la norma
pública, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, U. Heureaux.—Refrendado: El Secretario de Estado de Guerra y Marina, encargado de la Hacienda, Francisco Gregorio Billini.
Núm. 2028.—RESOLUCION del C. N. derogando el impuesto fijado en Puerto Plata al ron y aguardiente que se importe allí de cualquier punto de la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Atendiendo á la solicitud dirigida á este alto Cuerpo por el gremio de alambiqueros de esta ciudad, pidiendo se declare la nulidad del impuesto de cinco centavos fuertes aplicado al ron, y dos y medio al aguardiente, establecido por el Municipio de Puerto Plata.
Atendiendo: á que dicho impuesto se estableció en el año de 1879, sin que hasta la fecha se solicitara para ello la aprobación del Poder Legislativo, como lo prescribe la Constitución del Estado.
En uso de la atribución 36 del artículo 25 de la misma; y declarada la urgencia,
RESUELVE:
Art. 1º Desde la publicación de la presente dejarán de cobrarse, por el Municipio de Puerto Plata, los cinco centavos por cada galón de ron y dos centavos y medio por cada galón de aguardiente que se importe en aquella ciudad de cualquier punto de la República.
La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación y exacto cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 3 días del mes de Julio de 1882, 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios: P. Mª Bastardo.—Manuel J. Espaillat.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 días del mes de Julio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Interior y Policía, Ulises Heureaux.
Núm. 2029.—DECRETO del C. N. ordenando formar el catastro general de los bienes nacionales.
Dios Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que la administración de los bienes nacionales de la República, no ha sido atendida durante los últimos años con la regularidad debida, lo que ha perjudicado en gran manera los intereses del fisco, el cual se ha visto privado de esa parte de sus rentas.
Considerando: que aunque las leyes fiscales vigentes determinan la manera y forma de administrar los bienes nacionales, es un deber de la Legislatura dictar las medidas que estime más convenientes para regularizar dicha administración y hacerla productiva.
Considerando: que la base principal de la mejor organización del ramo de los bienes nacionales se apoya en la formación de un catastro general en que conste con la debida claridad todas las propiedades del dominio público.
Declarada la urgencia; y previas las tres lecturas constitucionales,
DECRETA:
Art. 1º Se procederá inmediatamente á formar el catastro general de los bienes nacionales.
Art. 2º Este trabajo se hará por la Contaduría general, con vista de los catastros que le remitirán los administradores de provincias y distritos, de los bienes nacionales que existen en sus respectivas demarcaciones; para cuyo efecto le trasmitirá con arreglo á este decreto y á las instrucciones que reciba del Ministro, las órdenes que juzgue del caso.
Art. 3º El catastro que formen los administradores de ha-
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