Texto de la norma
Núm. 1976.—RESOLUCION del P. E. concediendo el ex-Convento de San Francisco al presbítero Billini.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Vista la solicitud elevada en fecha quince del corriente al ciudadano Ministro de lo Interior, por el señor presbítero Francisco X. Billini, en la que pide se le concedan las ruinas del ex-Convento de San Francisco con el objeto de fundar en él una casa de salud y asilo para dementes; y
Ateniendo: á que en el interés del Gobierno está el que vayan reedificándose ó reparándose los edificios públicos en ruina de esta Capital, por cuanto ello es necesario, aparte de otras ventajas, para el mejor ornato de la ciudad.
Considerando: que al acordársele la administración de esa y otras ruinas al Ayuntamiento de esta Capital, tuvo en mira el Gobierno procurar obtener aquel fin, no alcanzado aun por lo que respecta á las ruinas de San Francisco.
Considerando: que habiendo sido construido el edificio de que se trata para el uso del culto religioso, no se le puede dar más conveniente destino que consagrarlo á una obra de pública beneficencia.
En virtud de las facultades de que estoy investido, y oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Art. 1º Se concede el edificio en ruinas denominado "Convento de San Francisco" al señor presbítero Francisco X. Billini para fundar en él una Casa de salud y asilo de dementes.
§ Si el señor presbítero Billini necesitared de alguna de las dependencias del edificio, por exigirlo así la conveniencia de los trabajos de reparación que emprenda, se entenderá con los poseedores ú ocupantes á quienes se haya otorgado derecho legítimo por concesión ó arrendamiento, comprándoles por su justo precio, á juicio de peritos, la posesión de que disfruten.
Art. 2º El señor presbítero Billini gozará por dos años del derecho que se le acuerda en el artículo anterior, contándose dicho término desde el 1º de Enero de 1882.
§ En caso de fuerza mayor justificada que le imposibilitare para ello, lo representará oportunamente al Gobierno para que se prorrogue dicho plazo.
Art. 3º Los Secretarios de Estado de lo Interior y Policía y de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, quedan encargados de hacer cumplir esta resolución.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 21 días del mes de Noviembre de 1881, año 38 de la Independencia y 19 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendada : El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, U. Heureaux.—Refrendada : El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.
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