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Resolución

Resolución 1955

DEL P. E. ACORDANDO AL PROFUGO GENERAL BRAULIO ALVAREZ, LA GRACIA DE EMBARCARSE PARA EL EXTRANJERO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 ago de 1881fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1955.—RESOLUCION del P. E. acordando al prófugo general Braulio Alvarez, la gracia de embarcarse para el extranjero. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo. En uso de sus facultades, RESUELVE: Acordar al prófugo Braulio Alvarez la gracia que ha impetrado, de embarcarse para el extranjero en el día de mañana, en compañía del coronel Francisco González (a) Mamelló, depositando las armas que ambos levantaran contra el Gobierno de la República. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de por medio de apoderados, acompañada de una solicitud hecha en papel del sello 5º, indicando en dicha solicitud la cantidad y clase de comprobantes y el monto de la acreencia. Art. 15. Tan pronto como la Junta reciba una solicitud, la secretaría procederá á formar el expediente, librando al interesado un recibo, el cual será presentado por éste, cuando se le llame á percibir los títulos que le corespondan, en caso de que fuere reconocida. Art. 16. La Junta publicará semanalmente en la "Gaceta Oficial" un estado de las acreencias que hubiere reconocido, á fin de que llegue ésta á noticia de los interesados y puedan ellos presentarse á reclamar sus títulos. Art. 17. La Junta liquidadora examinará y despachará las acreencias que se le sometan en el orden que aquellas estén asentadas. Art. 18. Si la Junta no encontrare debidamente justificada una acreencia, la devolverá al interesado para que la justifique; y si la considerase nula, lo declarará al dueño de ella, anotándolo en el mismo comprobante. § En este último caso el acreedor podrá apelar al Cuerpo Legislativo, si creyese herido su derecho. SECCION IV.—De la emisión de los títulos. Art. 19. Los títulos de la Deuda pública interior, reconocida en los términos que expresa esta ley, se expedirán en los tipos de cinco, diez, cincuenta y cien pesos en la forma siguiente: Dios, Patria y Libertad, República Dominicana. $ $ Série Fólio Núm. La República Dominicana reconoce como deuda del tesoro, sin interés, á favor del portador la suma de tantos pesos. Esta deuda se amortizará aceptándose en pago de los derechos de importación, en la proporción de un 15% conforme á la ley de crédito público de fecha 16 de Noviembre del año 1881. Santo Domingo de de 188 El Presidente. El Tesorero. El Secretario CAPITULO III. De la amortización de la Deuda. Art. 20. Los títulos de la Deuda pública interior se admitirán en pago de los derechos de importación que se causen por las aduanas de la República desde el 1º de Enero de 1882, en la proporción de un 15% sobre el montante de ellos. Art. 21. Los comerciantes al hacer su importación, firmarán un pagaré por las 15 unidades que deban colocar en títulos de la Deuda. § Los pagarés que se suscriban por las 15 unidades pagaderas en títulos de la Deuda pública, deberán cancelarse cuando estén en circulación los títulos correspondientes. Art. 22. La Deuda pública internacional, ya reconocida, seguirá pagándose por la Contaduría general de hacienda con el producto del 2% de recargo sobre aforo. Art. 23. Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, las acreencias sobre cuyo pago haya recaido alguna resolución especial del Gobierno desde el 6 de Octubre de 1879 hasta la fecha del presente decreto, así como todas las que se hayan contraido desde aquella fecha, las cuales se cancelarán conforme lo determine el Poder Ejecutivo. Art. 24. Tan pronto como se haya amortizado la Deuda interior, el 15% de los derechos afectados á ese servicio se pagará en metálico. Art. 25. El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio queda encargado de la ejecución de la presente ley. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Noviembre de 1881, año 38 de la Independencia y 19 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendada: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona