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Resolución

Resolución 1953

DEL P. E. AUTORIZANDO AL SEÑOR ZANETTI A CONSTRUIR UN ALMACEN Y MUELLE EN LA RIA OZAMA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jul de 1881fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1953.—RESOLUCION del P. E. autorizando al señor Zanetti á construir un almacén y muelle en la ría Ozama. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado encargado del Poder Ejecutivo. Por cuanto en fecha catorce del mes corriente se dirigió al Ministerio de Fomento el señor E. L. Zanetti, ciudadano de la República helvética, residente en [domicilio omitido], manifestando el propósito que tiene de construir sobre la margen derecha del Ozama un almacén de depósito para azúcares, mieles y otros productos nacionales y extranjeros, con su correspondiente muelle sobre el río para carga y descarga, á cuyo efecto solicita del Gobierno el arrendamiento de mil metros cuadrados de superficie en el terreno que se extiende desde el muro de contención hácia el N. O. de la ciudad, según el plano que acompaña. Atendiendo: que la realización de esta empresa es objeto de utilidad pública, por las mejoras que introducirá en los terrenos que circundan esa parte de las murallas de esta Capital. Atendiendo: á que el estímulo de la producción agrícola exige la construcción de uno ó más edificios que sirvan de depó- (1) V. la R. del P. E. fecha 25 de Octubre de 1882. sito especial para los frutos de las haciendas en fomento y de las que en lo sucesivo se fomentaren. Por tanto, vista la 12ª atribución del art. 51 de la Constitución del Estado, RESUELVE: 1ª El Gobierno arrienda al señor E. L. Zanetti, por espacio de nueve años, mil metros cuadrados, para construir un almacén con su muelle correspondiente, en el terreno que se extiende desde el muro de contención de la márgen derecha del Ozama hácia el Oeste, al tipo de diez centavos por cada metro cuadrado al año, á pagar por anualidades anticipadas, ó al tipo de cinco centavos, á pagar también anticipadamente por la totalidad de las nueve anualidades. (1) 2ª Expirado que sea el plazo de los nueve años, el solicitante tendrá el derecho de renovar el contrato por otro plazo igual, á cuyo vencimiento tendrá el Gobierno el de duplicar el tipo de arrendamiento por igual término de años que el ya trascurrido, quedando después el edificio á beneficio del Estado.(2) 3ª Se considerará como necesaria para el tráfico de la vía pública y más fácil comunicación del almacén con el exterior la zona de cinco metros al rededor del terreno arrendado, y si posteriormente el solicitante tuviese que dar mayor ensanche á su almacén, podrá disponer de la parte que hubiere menester de esa zona, dejando siempre espacio franco para la vía pública, y pagando el arrendamiento correspondiente á razón de diez centavos el metro cuadrado. 4ª El muelle se hará según el plano que acompaña la solicitud, y servirá á las operaciones de carga y descarga de mercaderías de ó para el almacén y los demás usos que quiera hacer de él la casa de comercio que establecerá el solicitante, si así conviniere á sus intereses, sin perjuicio de satisfacer los derechos fiscales de muelle y plancha á quien corresponda. 5ª Siendo el establecimiento de un almacén de depósito una empresa que tiende á favorecer el desarrollo de la agricultura por las mayores facilidades que proporcionará á los ha- (1) Modificado por R. fecha 2 de Setiembre de este año. (2) Idem idem 2 idem idem idem. cendados en el manejo de sus frutos, el Gobierno concede al solicitante la libre introducción de todos los materiales y útiles que necesite para su construcción y establecimiento, sujetándose á la formalidad que prescribe el decreto de franquicias agrarias. 6ª En las operaciones de muelle sea de embarque ó de desembarque, en las cuales tenga intervención directa la administración de aduana, ésta mandará á pedimento de parte ó de oficio un empleado encargado de inspeccionar dichos actos, que será debidamente retribuido por el solicitante, debiendo ser depositados según uso y costumbre, en los almacenes de la aduana aquellos efectos de importación, como mercancías secas cuya clasificación exija un detenido examen. 7ª El almacen tendrá su piso á la altura del muro de contención, el cual servirá de base á la fachada Norte, y quedará á nueve piés sobre el camino de la orilla del río. El edificio será de mampostería y teja, y tendrá una puerta en cada costado. El muelle tendrá sobre treinta metros de largo por ocho de ancho, buscando una profundidad de once piés de agua, y pasará sobre el camino de la orilla del río á la altura de nueve piés, debiendo mediar para la vía pública un espacio de cinco metros desde el muro de contención hasta la primera estacada, como también de ambos lados del muelle. 8ª Las dificultades que se originaren de este contrato, serán sometidas á los tribunales de la República y no podrán ser objeto de reclamación internacional. Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Julio de 1881, año 38 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, encargado de los Despachos de Guerra y Marina, U. Heureaux.—El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, Cro. N. de Moya.—El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instruccion Pública, Eliseo Grullón.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona